Tipo de Norma: Ley
Número: 19853
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19853Se adecúa numerales de las tarifas consulares
DECRETO LEY N 19853EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:Que el Decreto-Ley 19495 eleva a Un Mil Soles Oro (S/. 1,000.00) la tasa correspondiente al otorgamiento y la renovación anual de los pasaportes nacionales;
— 62 Por expedición é» un
pasaporte nacional, con validez de un año ....
— 63 Por renovación de un
pasaporte nacional, con validez de un año ....Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a- los veintiséis días del mes de Diciembre deQue el aumento de tal tasa es de aplicación a la expedición y renovación aludida, tanto en el país como en el extranjero;
Que por lo tanto se hace necesario adecuar los numerales Nos. 62 y 63 del articulo lo de la Tarifa Consular-aprobada por Decreto Supremo Nv 337-68-HC, que tiene fuerza de ley;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:Artículo Unico. — Sustituyese los numerales Nos. 62 y 63 del articulo 1» de la Tarifa Cbnsular vigente, par tí siguiente texto:
Derecho Fijo 26.C0
Derecho Fijo 36.00General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANI-
Nl, Ministro de Pesquería.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.