Tipo de Norma: Ley
Número: 19852
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19852DECRETO LEY No, 19852
El, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Lev 17851 se ratificó el Acuerdo de Integración Subreglo-nal Andino, denominado Acuerdo de Cartagena» suscrito el 26 de Mayo del mismo año en la ciudad de Bogotá, Colombia;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena ha aprobado la Decisión N° 51 sobre la adopción de una Nomenclatura Común para los Países Miembros de dicho Acuerdo — NABANDINA;
Que por Decreto Supremo N° 008-72-PM, de 4 de Abril de 1972» se nombró la Comisión encargada de efectuar los estudios necesarios para la incorporación al Arancel Nacional de la Nomenclatura Arancelarla Común de la Subregión Andina:
Que dicha Comisión Im presentado el Proyecto de Arancel, en el cual se lia modificado el sistema de valoración de las mercancías, en base a su precio normal, se ha generalizado la unidad arancelaria de kilo bruto en vez de kilo neto y kilo legal, se lm reajustado algunos derechos en relación al Arancel vigente y se ha consolidado los derechos adicionales ad-valoren! creados por las Leves 15794. 16205. 16212, 16227 y 17001 y ía sobre tasa del 10% a que se refiere el Decreto Supremo No. 202-68-IIC de 24 de Junio de 1908 y los Decretos Leyes 17234 y 17664*.
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1°—Apruébase el Arancel de Aduanas, anexo al presente Decreto Lev. ron la Nomenclatura Arancelarla Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cailneena - NABANDINA. el que entrará en vigencia a partir del 31 de Diciembre de 1972.
Artículo 2°—Para la aplicación del Arancel de Aduanas, o que se refiere el artículo anterior, se observará las definiciones, reglas y explicaciones que contiene, así como las unidades arancelarias, derechos específicos y adicionales ad-va-lotem consolidados.
Artículo 3—Los desdoblamientos que se efectúen en la Nomenclatura del Arancel, se harán en base a la recomendación jiel Ministerio de Economía y Finanzas v riel Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 4n—El Arancel de Aduanas que se aprueba por el presente Decreto Ley. no cambia los regímenes de franquicias tributarias a la importación, vigentes a la fecha.
Artículo 5—Derógase las disposiciones que se opongan- al presente Decreto
Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes «le D iciembre de mil novecientos sctcntidós.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la
República.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de
Aeronáutica.
Vico Almirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina. Teniente General FAP PEDRO RÁlA OROSCO. Ministro de Trabajo. General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Edu
cación
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CEIIRUTTÍ, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes v Comunicaciones.
General de Brisada EP JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI, Mi
nistro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTA LEAN VANINI, Ministro de Posquena.
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QURSADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmiranle AP RAMON ARROSITDE IVIEJIA. Ministro de Vivienda. Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ 1>E LUCIO, Ministro de Industria
y Comercio.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO KICUTÍJr PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, lanía, 26 de Diciembre’ de 1972.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.
Genera I de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vire Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.