Ley Nº 19851

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 19851

Servicios de ¿¡tención directa continuará ef Seguro del Empleado

DECRETO LEY N 19851

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO-

CONSIDERANDO:

Que la política de salud del Gobierno Revolucionario está orientada hacia la coordinación, racionalización y utilización plena de los recursos asistcnciales existentes en el

país:

Que existe capacidad Instalada suceptible de una mayor utilización en Centros Asistenciales operados por el Sector Salud, en los que se prestan servicios de buena calidad y que garantizan Ja recuperación de la salud de los trabajadores asegurados :

Que la extensión de los servicios de salud que otorga el Seguro Social del Empleado a dichos Centros Asistencia-Ies, t>ajo el sistema propio de su Caja de Enfermedad-Maternidad, se ven limitados a los de atención especializada de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso b), artículo 74 de la Ley N 13724;

Que se hace necesario ampliar la facultad de contratar Centros Asistenclales, por el sistema propio o directo para la atención general de los a-segurados comprendidos en la Ley N 13724;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,

Ha dado el Decreto- Ley siguiente:

Artículo Unico__Ampliase

y modifícase el inciso b) del artículo 74 de la Ley N 13724, de la manera aJgufen-te9

“b) El Seguro Social del Empleado podrá celebrar contratos con tí Ministerio de Salud u otras entidades públicas o privadas, para que sus asegurados reciban adecuada atención general y especializada”.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintiséis dfns del mes de Diciembre de mil novecientos setentldos.

General de División EP JUAN VKLASCO ALTARA-DO, Presidente de la República.

General de División KP ERNESTO MONTA GNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almírante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General PAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Ehergía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR valle, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Diciembre de

1972.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP RO-Lt.'.UO GILAltDI liODHV GUEZ,

Vice''-A1mlrnte AF LUIS E. VARGAS CABALLERO.

Teniente General PAP. PEDRO SALA OROSCO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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