Ley Nº 19838

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Número: 19838


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 19838

Fijan tasa del i m p u e s¡ f o de rodaje para autos de servicio particular para 1973

DECRETO LEY N 19838

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Gobierno fomentar el desarrollo de los servicios de transporte en forma integrada, para responder en forma oportuna a los requerimientos de los sectores productivos;

Que las tasas vigentes del impuesto de rodaje establecidas por Decreto Supremo N 20 DGT de 3 de setiembre de 1965, no guardan relación con los costos de loa servicios prestados por el sector Transporte y por los Gobiernos Locales;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Artículo 1 — A partir del 1 de enero de 1973, la tasa dei impuesto de rodaje aplicable a los automóviles de servicio particular, se determinará del modo siguiente:

Hasta 800 Kgs. de peso 6/, 750.00 al año. -A partir de 801 Kgs. abonarán S/. 90.00 por cada 50 Kg. adicionales.

Artículo 2 — Se mantiene en vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N* 20 DGT de 3 de setiembre de 1965, dictado al amparo de la Ley 15270, salvo lo establecido en el articulo anterior.

Artículo 3 — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1973 la exoneración del impuesto de rodaje contenida en el inciso c) del artículo 1 del Decreto Ley 19256, en favor de los transportistas de servicio público de pasajeros y de carga.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos setentidós.

General de División EP., JUAN VF.LASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP.,

EBNES TO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo' de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP„ LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP: PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación,

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Énérgía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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