Tipo de Norma: Ley
Número: 19837
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19837Profesionales adoptarán el derecho de sufragio con carácter obligatorio
DECRETO LEY N* 19837..A I .ni •%
EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA
POR CUANTO:
El Oobirrno Revolucionariolili dado el Decreto-Ley si •
guíenle:
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EL GOBIERNO .REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que los profesionales ChlAn asociados en Colegías y otras entidades con personería Jurídica, como requisito Indispensable para el ejercicio de la profesión;
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Dado en la casa de 0<»-bietno, en Xilina, » los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecteuto* sc lcnl Idós.
General de División FiP., JUAN VKLASCO ALVAR A DO, Presidente de la República
Genera) de División EP E II N K P T O MONTA€2NE SANCHEZ, Pro iklcnte del Consejo de Ministros y MI -ni.tro de Gucrru.
Teniente 0:n*»ral PAI* ROLANDO GILMtDl RODRIGUEZ, Ministro de Ae-ronáttlicn.
Viee Almirante AP. I.DIft E. VARGAS V \BAULERO,
Mmlvlr^n rlp Marina
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.