Ley Nº 19837

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19837


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 19837

Profesionales adoptarán el derecho de sufragio con carácter obligatorio

DECRETO LEY N* 19837

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EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

POR CUANTO:

El Oobirrno Revolucionario

lili dado el Decreto-Ley si •

guíenle:

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EL GOBIERNO .REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que los profesionales ChlAn asociados en Colegías y otras entidades con personería Jurídica, como requisito Indispensable para el ejercicio de la profesión;

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Dado en la casa de 0<»-bietno, en Xilina, » los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecteuto* sc lcnl Idós.

General de División FiP., JUAN VKLASCO ALVAR A DO, Presidente de la República

Genera) de División EP E II N K P T O MONTA€2NE SANCHEZ, Pro iklcnte del Consejo de Ministros y MI -ni.tro de Gucrru.

Teniente 0:n*»ral PAI* ROLANDO GILMtDl RODRIGUEZ, Ministro de Ae-ronáttlicn.

Viee Almirante AP. I.DIft E. VARGAS V \BAULERO,

Mmlvlr^n rlp Marina



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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