Ley Nº 1971

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1971


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 01971 LEY N.° 1971 Construcción de un puente

de alambre

sobre el río “Camaná”

DAVID GARCIA IRIGOYEN

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana,

*

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Consígnese en el Presupuesto Departamental de Arequipa correspondiente á losaños de 1914 y 1915 una partida de trescientas libras, para la construcción de un puente de alambre sobre el río “Camaná”, en el lugar denominado ‘‘El Codo”.

Artículo 2.°—La primera armada de trescientas libras, se empozará en la Caja de Depósitos y Consignaciones hasta que se recabe la segunda, á fin de que se lleve á cabo la obra proyectada, para cuya realización dictará el Poder Ejecutivo las medidas que estime más convenientes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para ^ue disponga lo necesario á su cumplí' niento.

, en la sala de sesiones del Congre V* Lima, á los diecinueve días dei diciembre de mil novecientos tre-

inCljCAN Eléspuru, Presidente del <**• j0 -H. Eükntbs, ler. Vice-Presi-de la Cámara de Diputados. — Cíe-deI1 . j Revi Ha, Senador Secretario.— ^fltiago O- Parodi, Diputado Secretario*

I Fxcmo. señor Presidente de la Repú

blica.

por lauto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por e¡ Ejecutivo, n observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se ¡njprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para quedis-ponga lo necesario á su cumplimiento.

V Casa del Congreso,en Lima, álos veintidós días del mes de agosto de mil novecientos catorce.—David García Iuigo-vkN, Presidente del Congreso. —Francisco .4, Escarcena, Secretario del Congreso. URodrigo Peña Murricta, Secretario del

Congreso.

Fuá numerada el l.° de Setiembre de 1914.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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