Ley Nº 1970

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1970


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 01970

LEY N. 0 1970

Construcción de un hospital en la ciudad del Cuzco

DAVID GARCIA IR1GOYEN

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la can-tidad de dos mil libras peruanas anuales, durante cinco años, á partir de 1914, para la construcción de un hospital en la ciudad del Cuzco, obra que se hará por licitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos trece. —

Juan N. Eléspuru, Presidente del Senado.—David García Irigoyen, 2.° Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados.—J. Alfredo Picasso, Senador Secretario. — Carlos M. Olivera, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los vein tidos días del mes de agosto de mil novecientos catorce.—David García Irigo-yen, Presidente del Congreso.—Francisco A. Escarcena, Secretario del Congreso. —Rodrigo Peña Murrieta, Secretario del Congreso.

Fue numerada el l.° de Setiembre de 1914.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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