Ley Nº 1972

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1972


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 01972

LEY N.° 1972

Estudios de uii camino carretero que una el ramal del ferrocarril de Vítor con los valles de Siguas,

Majes y Cainnná

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

na ciacio ia iey siguiente;

Arlímlo 1.® -El Poder Ejecutivo mnn

dará practicar en el «lía, simultáneamente, los estudios y presupuestos de un ca-

mino carretero que una el ramal del ferrocarril de Vítor con los valles de Siguas, Majes y Canianá, con cargo á la suma depositada en la Caín de Depósitos y Consignaciones fcn cumplimiento de la ley número 149.

Artículo 2. ° — Aurorízase al Poder Ejecutivo, para que Heve á cabo la construcción de ana carretera para can os de tracción mecánica, por administración ó por contrato.

Artículo 3. °—Queda subsisten te la autorización concedida al Poder Ejecutivo en los artículos Io, 3 o, 5o y 0° de la ley numero 149, así como en todo su vi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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