Tipo de Norma: Ley
Número: 197
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00197LEY N.° 197
Pozos artesianos para Chimbóte
ANTONIO MIRO QÜESADA
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado lale\ siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único—Votase en el presupuesto general de la República, por una sola vez, la cantidad de dos mil libras, para los estudios y perforación de pozos
0 14^010110^ rnía nrru'poti ex mi ex nn+a.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.