Ley Nº 197

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Tipo de Norma: Ley

Número: 197


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 00197

LEY N.° 197

Pozos artesianos para Chimbóte

ANTONIO MIRO QÜESADA

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado lale\ siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—Votase en el presupuesto general de la República, por una sola vez, la cantidad de dos mil libras, para los estudios y perforación de pozos

0 14^010110^ rnía nrru'poti ex mi ex nn+a.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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