Tipo de Norma: Ley
Número: 196
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00196LBYN.° 196
Emolumentos de losrepresentantesEL congreso de la república
PERUANA
Considerando:
L°—Que la ley de emolumentos de los representantes de la nación, de 26 de octubre de 1891, se expidió con el carácter de transitoria, en atención al estado fiscal de esa época;
2. °—Oue del año de 1S91 á la fecha, se ha depreciado en un 40% el sol de plata,que fué la moneda en que se fijó di-chos emolumentos, en relación con la libra de oro, que es hoy la moneda nacional; y
3. °—Que de la época aludida, á la pre sente, se han aumentado los sueldos del presidente de la república, de los ministros de estado, del poder judicial, del ejército, de los empleados de las secretarías de las cámaras y, en general, de casi todos los funcionarios públicos; lo que ha sido de justicia.
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.° — A los representantes de la nación se les abonará, anualmente, por todo emolumento, trescientas sesenta libras, haya ó no congresos extraordinarios; divididos en cuatro dividendos que se pagarán adelantados al comenzar cada trimestre.
Art. 2.°—A los representantes propietarios que dejen de concurrir á las sesiones, se les rebajará de su haber, á razón de dos libras diarias, mientras dure la legislatura
Art. 3.°—A los suplentes que se incorporen á las cámaras, se abonará como emolumentos, dos libras al día, mientras estén incorporados
Los suplentes que reemplacen á los propietarios por haber perdido éstos el cargo, percibirán el emolumento que se les señala en el artículo l.°
Art. 4.° —Queda vigente la ley de 1891 en cuanto á leguajes, y las demás disposiciones que no se opongan á la presente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para cllie disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 17 días del mes de
enero de 1906. — M. Irigoyex, Presidente del Senado. —Antonio Miró Que-sada, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario—Fermín Málaga Santolalla, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente déla República.
Lima, á 20 de enero de 1906.
Devuélvase con las observaciones acordadas.—Rúbrica de S. E.—Romero.
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MANUEL IRIGOYEX,
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha expedido la resolución siguiente:
Lima, 30 de enero de 1906.
Excmo. señor:
El (ingreso, en vista de las observaciones de Y. E., ha reconsiderado la lev de 17 de enero del año en curso, sobre emolumentos de los representantes; y habiendo insistido en ella, la devuelva á V. E. para su promulgación y cumplimiento.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á Y. E. —M. Irigoyen, Presidente del Senado.—Aquiles A. Rubina, Diputado 1er. Yice-Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.— Luis Julio Menéndez, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
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Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el ejecutivo, en observancia del artículo 71 de la
Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno para que disponga lo necesario á su cumplimiento.—Casa del Congreso, en Lima, á 1.° de febrero de 1906. — M. Irigoyen, Presidente del Congreso.—José Manuel García, Secretario del Congreso.—Fermín Málaga Santolalla, Secretario del Congreso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.