Tipo de Norma: Ley
Número: 198
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00198LEY N.° 193 Derogación parcial de la ley de extradicción
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
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El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Derógase el artículo
13 de la ley de 23 de octubre de 1888, sobre extradición, y suprímese la parte considerativa de la misma.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 13 días del mes de agosto de 1906.—Manuel C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, ler. Viee-Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.— Germán Arenas, Secretario de la H. Cámara de Diputados.
Excmo señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 13 días del mes de agosto de 1906—José Pardo.—/. Prado v Ugar-teche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.