Ley Nº 19652

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19652


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 19652

Autorizan al SINAMOS para importar vehículos automotores

DECRETO LEY N 19652

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social tSINAMOS» debe celebrar un contrato de adquisición de vehículos automotores, utill • zando parte de un crédito del Banco Inte*americano de De*

en el articulo 23° del Decreto Ley N* 19283.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las cinco dias del mes de Diciembre de mil novecientos setentidós.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR V-DO. Presidente de la República.

General da División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almlrante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PE-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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