Ley Nº 19649

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 19649

Adoptan medidas para regular gastos de operación presupuestal de 1971-72

DECRETO LEY N° 19649

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es conveniente adoptar medidas complementarias de regulación en los gastos de operación para lo que resta del ejercicio presupuestal 1971-1972;

Que la programación presupuestaria que se viene empleando permite asegurar la continuidad de las inversiones, resultando por tanto innecesario mantener en vigencia lo dispuesto por el Decreto-Ley N 18G82;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — A partir de la publicación del presente Decreto-Ley y para lo que resta del ejercicio presupuestal 1971-1972, los egresos de los Presupuestos de Operación de los Pliegos del Gobierno Central, para todos sus programas; y los egresos de los Presupuestos de Operación de Jos Pliegos de Instituciones Públicas Descentralizadas, en el caso de programas cuyo íinanciamlento por transferencia del Gobierno Central exceda del 50%, cualesquiera que sea la fuente de ingresos que emplea el Organismo otorgante, se sujetarán a las siguientes limitaciones:

a. No podrán efectuarse nombramientos, promociones ni contratos con cargo a la Partida 01.00 Remuneraciones; y,

b. No podrán contraerse nuevos compromisos por Compra de Bienes de Capital Nuevos y Compra de Bienes de Capital Usados, en ninguna dé las partidas específicas que conforman las Genéricas 08.00 y 09.00.

Artículo 2v — Derógase el Decreto-Ley 18682.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dias del mes de Diciembre de mil novecientos setentidós.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República-

General de División EP , ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice-Almirante AP.( LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo

General de División EP, ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Minas

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones,

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QIJESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio. Encargado de la Cartera de Vivienda

General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP-, PEDRO RICIITER TRAIíA, Ministro de; Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 5 de diciembre dfl 1972

General de División EP.,

JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice-Almirante AP.. LUIS E. VARGAS CABALLERO,

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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