Ley Nº 19648

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 19648

Comisión. Nacional de Valores se denominará "Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores”

DECHETO LEY N 19648

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente*

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fueran Armada perfeccionar las normas sobre supervigilancia de empresas de modo de evitar y corregir irregularidades que se vienen presentando lo que ha permitido en muchos casos el uso indebido de las diversas formas de persona jurídica que contempla la Ley de Sociedades Mercantiles;

Que la Comisión Nacional de Valores fue cicada por Decreto-Ley No. 18302 con el objeto de supervigilar el Mercado de Valores y las empresas que concurren a éste;

Que por tanto dicha Comisión posee los organismos técnicos capaces de ejercer Ja fiUpcrvJgilnncia de empresas;

Que para el logro del objetivo a que se refiere el primer considerando es conveniente ampliar las atribuciones de la Comisión Nacional de Valores facultándola para ejercer la supervigilancia de empresas, en función de su capacidad operativa y en concordancia con el Decreto Ley No. 19402;

Que al ampliarse al campo de la supervigilancia de empresas las facultades de la Comisión Nacional de Valores, es conveniente que su denominación se adecúe a sus nuevas funciones;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo 1 — La Comisión Nacional de Valores se denominará en adelante “Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores".

Articulo 2 — Amplíase-las atribuciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, facultándola para ejercer la supervigilancia de las personas Jurídicas organizadas de acuerdo a ia Ley de Sociedades Mercantiles, asi como de aquellas que la Ley determine.

Artículo 3^ — Se exceptúa de las disposiciones del presente Decreto Ley a las personas jurídicas cuya supervi-

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günncia esté encargada a organismos especiales.

Artículo 49 — Encárgase al Directorio de dicha Comisión la elaboración del proyecto de reglamento respectivo.

Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los chico días del mes de Diciembre de mil novecientos setentidos.

General de División EP. JIJAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Guerra Teniente Genera) FAP. ROLANDO GILARDl RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., TE-DRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGU-LO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDfcZ CERKUTTI, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Minas

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro do

Transportes y Coínunicacio-nes.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA RAII AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP, ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio. Encargado de la Cartera de Vivienda.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICHTEIt ERADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 05 de Diciembre de 1972.

General de División EP., JUAN VELA8CO ALVARA-DO.

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce-Almiranle A. P., LUIS E. VARGAS CABALLERO

General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

General de División E. P.f FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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