Tipo de Norma: Ley
Número: 19647
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19647SE MODIFICAN EL ARTICULO SEGUNDO BE LA LEY N® 6302 REFERENTE A CATEGORIAS DEL CUERPO DIPLOMATICO
PERUANO
DECRETO-LEY N* 19647 CONSIDERANDO:
Que las exigencias del Servicio Diplomático del Perú acordes con la política exterior del país, hacen necesaria su reestructuración;
Que en tal virtud, y por Decreto Supremo N 0001-RE de 4 de Enero de 1971, se precisó las categorías del Servicio Diplomático, a-signándoseles los grados y sub-grados administrativos consignados en el Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;
Que la Ley N 6602 y el Decreto Ley* N* 18378 no consideran las categorías de Ministro Consejero y de Tercer Secretario de Cancillería;
Que iniciada la primera etapa de aplicación del expresado Decreto Supremo los miem bros de las Promociones 1971 y 1972 de la Academia Diplomática han sido y deben ser incorporados al Servicio Diplomático de la Re
pública, lo que justifica regularizar situaciones;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 3— Modifícase el Art. 2° de la Ley N C6C2, cuyo texto será el siguiente:
"Art. 2'1— El Cuerpo Diplomático Peruano comprende:
a. Embalador;
b. Ministro;
c. Ministro Consejero;
d. Consejero;
e. Primer Secretario;
f. Segundo Sscretario;
g. Tercer Secretario; y
h. Tercer Secretario de Cancillería*'.
Art. 2v— Amplíase el inciso e) del Art. 7
del Decreto* Ley N 18378, cuyo texto será el siguiente:
"inciso e. Por límite de edad, con sujeción
* ♦
a. la siguiente escala:
—Embajador, 65 años;
—Ministro, 62 años;
—Ministro Consejero, 60 años;
—Consejero, 58 años;
—Primer Secretario, 53 años;
—Segundo Secretario, 47 años;
—Tercer Secretario, 40 años;
—Tercer Secretario de Cancillería, 34 años”. Art. 3v— Dase fuerza de Ley al Decreto Supremo N" 0CG1-RE de 4 de Enero de 1971.
Art. 4«’— La aplicación del presente Decreto Ley no alterará el monto del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional, vigente.
Art. 5o— Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla,
Lima, 05 de Diciembre de 1972.
Oral, de Div. EF. Juan Velasco Al varado. Gral. de Div. EP, Ernesto Montagme Sánchez. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.
Vice-Almirante AP. Luis E, Vargas Caballero.
Gral. de Div. EP. Miguel A. de la Flor Valle.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.