Ley Nº 19646

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 19646

Tipo de Norma: Ley

Número: 19646


Visualización de la norma: Ley 19646



Descargar Ley 19646 en PDF -

documento PDF

 19646

EN COORDINACION CON EDUCACION

Establecen en Salud programa piloto de servicio social en la Amazonia

DECRETO LEY N* 19646

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO •

Que con la finalidad de im-plcmentar convenientemente la participación del Sector Salud en el desarrollo socio económico de la Selva Peruana y otras zonas de menor desarrollo relativo del país, es necesario el fortalecimiento y ampliación de los programas de operaciones preventivas y asistencia!es;

Que el Plan Perú 1971-1975, en el Sector Salud, propugna la implantación del Servicio Médico Social, como requisito previo para el libre ejercicio profesional, a cargo de los egresados de los Programas Académicos;

Que el Título XXXIII de la Ley General de Educación N9 19326, establece el Servicio Civil de Graduandos que deberá ser prestado en forma de trabajo calificado por los egresados varones y mujeres al culminar sus estudios profesionales;

Que es conveniente ampliar la capacitación profesional de los egresados mediante el el ejercicio práctico de la prolesión en nuevos ambientes;

Que el gasto educativo dei Estado y de la comunidad constituye una inversión de interés social que obliga a todos sus beneficiarios ft retribuir servicios a la sociedad;

Que para alcanzar tales fines, y, hasta que se reglamente, organice y ponga en ejecución en forma general el Servicio Social de Graduandos, es necesario ponerlo en ejecución como programa piloto en lo concerniente al Sector Salud, a fin de obtener de inmediato la participación de los graduandos de las Ciencias de la Salud Humana en la prestación de servicios en las expresadas áreas; y a fin de que la experiencia que se obtenga sirva de sustento al establecimiento generalizado del servicio;

En uso de las facultades de que está investido;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo l9— Autorízase al Ministerio de Salud para que en coordinación con el Ministerio de Educación ponga en ejecución, como programa piloto, al Servicio Civil de Graduandos de las Ciencias de la Salud Humana en la Amazonia y otras zonas de menor desarrollo relativo del país.

La organización del servicio, su calificación y asignación de personal afecto al mismo estará a cargo del Ministerio de Salud, el mismo que, a su vez, cubrirá todos los gastos que demande el servicio referido.

Articulo 29— Cuando se reglamente, organice y ponga en ejecución, en forma general, el Servicio, por la Oficina Nacional del Servicio Civil de Graduandos, a constituirse por Ley, este organismo asumirá, el Servicio Civil de Graduandos de las Ciencias de la Salud Humana, que se establece con el presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dias del mes de Diciembre de mil novecientos setehtidos.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

General de División EP E R N E S T O MONIAGNK SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP ItO-LA'ülO OILARPI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO*

Ministro de Marina.

Teniente General FAP. FE-PRO SALA OROSCO, Ministro dé Trabajo.

General de División F-P ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación

General de División E.P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BIÍKMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas, Encargado de la Cárter» de Energía y Minas.

Gcncv^l de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d« Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO/ Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Vivienda.

General tíe Brigada E. P.t MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y curfi-pla.

Lirha, 05 de Diciembre de 1972.

General de División EP. JIJAN VELA fICO ALVARA-DO.

General de División EP. tRNEST O MONTAGNI SANCHEZ.

Teniente General PAP ROLANDO GIRALDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO,

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos