Ley Nº 19645

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 19645

Aprueban acuerdos relativos para

-Ü.

la trasmisión por vía satélite

DECRETO LEY N* 19645

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que el 20 eje Agosto de Í97Í el Gobierno del Perú suscribió en Washington D.C., el A-cuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite y el Acuerdo Operativo Relativo a esta misma Organización Internacional (INTELSAT), cuyo íin principal es continuar y perfeccionar sobre una

base definitiva la concepción, desarrollo, construcción, instalación, mantenimiento y explotación del segmento espacial del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, establecida conforme a las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial, suscritos en esa misma Capital, el 20 de Agosto de 1964;

Que por Decreto Supremo N* 01-JPNT-67, de 27 de A-brll de 1967, se declaró de utilidad pública y preferente interés Nacional la participación del Perú en el Sistema Mundial de Comunicaciones por Satélites;

Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de estos dos Acuerdos de INTELSAT;

En uso de las facultades do que está. Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Artículo Unico.— Aprué-banse el Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite y el Acuerdo Operativo Relativo a esta misma Organización Internacional (INTELSAT), suscritos en Washington D.C., el 20 Agosto de 1971, los mismos que fueron adoptados por la Conferencia Plenipotenciaria sobre Arreglos Definitivos para el Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco diás del mes de Diciembre de mil novecientos setentidos.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Minia-tro de Trabajo.

General de División E.P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP.. FRANCISCO MORA. LES BERMUDEZ CERRU TTI, Ministro de Econorañf y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Mina».

General de Brigada E.P, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP.„ JAVIER TANTALEAN VA-NINT, Ministro de Pesquería, náutica.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., Ai** BERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio. Encargado de Ja Cartera de Vivienda.

General de Brigada E.P„ MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP, PEDRO RICHTF.R PBADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cuift-pla.

Lima, 5 de Diciembre de 1972.

General de División EP,

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E. P„ ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General Fap. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP., LUT8 E. VARGAS CABALLERO

General de Brigada EP.

MIGUEL A. DE LA FLOR

VALLE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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