Ley Nº 19644

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Número: 19644


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 19644

La policía al hacer uso de su arma en forma reglamentaria está exenta de toda responsabilidad penal y civil

DECRETO LEY N 19644

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la delincuencia en el país está alcanzando caracteres alarmantes, llegándose a extremos en que los delincuentes han puesto en peligro o privado de la vida a ciudadanos y Custodios del orden-

Que los servidores de las Fuerzas Policiales, al hacer uso de Sus armas para repeler tales agresiones se ven involucrados en responsabilidad penal, civil o administrativa, lo que atenta contra la moral y honor que caracterizan a este personal, que en forma abnegada contribuye a la defensa de los intereses y vida de los ciudadanos;

Que por lo tanto es necesario otorgar debida garantía y protección al Personal Policial, que en cumplimiento de su función, tiene que intervenir en defensa de la sociedad;

En uso de lás facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente.

Artículo 1* — El personal de las Fuerzas Policiales que, en actos del servicio o con ocasión de el, haga uso de sus armas en forma reglamentaria. esta exento de responsabilidad penal, civil y administrativa; sin perjuicio de la investigación correspondiente.

Artículo 29 — Los miembros de las Fuerzas Policiales que a la vigencia del presente Decreto-Ley, se encuentren suietos a investigación administrativa o judicial ante los Fueros Común o Privativo Militar, por razón del uso de sus armas en actos del servicio o con ocasión de él, no serán objeto de medida preventiva administrativa ni judicial, mientras no se expida sentencia condenatoria que les imponga pena efectiva privativa de la libertad.

Artículo 3 — Todos los hechos descritos en el presente Decreto-Ley serán de competencia exclusiva del Fuero Privativo Militar.

Artículo 49 — Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en .la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos setentidos.

General de División E. P.# JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante A, P-, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP.. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P„ ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E. P^ ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BEIlMUDEz CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas, Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

General de Brigada E. P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Gen-eral de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO M I ít O QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante A. P., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Vivienda.

General de Brigada E. P.. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E. P., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro dei Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 05 de Diciembre de 1972.

General de División E. P..

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SAN. CIIEZ.

Teniente General FAP.. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice -Almirante A. P.. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de Brigada E. P.,

PEDRO RICIITER PRADA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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