Ley Nº 19625

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19625


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 19625

CREASE EL FONDO DE EXPORTACIONES

NO TRADICIONALES EN EL BANCO

INDUSTRIAL

DECRETO-LEY N9 19625

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Revolucionario promocionar las exportaciones no tradicionales, procurando su incremento y diversificación, con el fin de lograr un aumento en la captación de divisas y el fortalecimiento de la balanza comercial.

Que el incentivo crediticio constituye elemento importante en el fomento de las exportaciones, por Vd que resulta conveniente propender a su más amplia utilización y al mejoramiento de las condiciones en que se otorga;

Que para tal fin es conveniente robustecer la acción del Banco Industrial del Perú en el campo de la financiación de exportaciones no

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tradicionales, evitando la creación de nuevos organismos o entidades que no sean absolutamente indispensables;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. ll)— Créase el Fondo de Exportaciones no Tradicionales en el Banco Industrial del Perú, con el objeto de prestar apoyo financiero al fomento de las exportaciones no tradicionales del país, con sujeción a las disposiciones del presente Decreto-Ley.

El Fondo contará con los recursos que al efecto le sean asignados en el presupuesto financiero del Banco Industrial,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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