Ley Nº 19624

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 19624

Restablécese por dos años más la vigencia de los Decretos

Leyes Nos. 18342 y 18485

DECRETO LEY N" 19624

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionario ha dado e! Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No. 18342 norma los préstamos que otorga el Banco Central Hipotecario del Perú para la reconstrucción de los inmuebles dañados por el sismo de 31 de Mayo de 1970, en la Provincia de Trujillo, dei Departamento de La Libertad;

Que el plazo para solicitar los préstamos hipotecarios a que se refiere el indicado Decreto Ley, venció el 15 de Julio del presente año, según el Artículo 5 del mismo dispositivo legal, habiendo otorgado el mencionado Banco sólo préstamos por un monto de S/. 7’936,000.00;

Que para que los fines del Decreto Ley 18342 sean cumplidos, se hace necesario restablecer por dos años más* la vigencia de dicho dispositivo legal;

Que asimismo, es conveniente restablecer por igual plazo los alcances del Decreto Lev No. 18485, que extíen-de las normas contenidas en el dispositivo antes señalado en favor del Banco de la Vivienda del Perú y de las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, en sus operaciones de préstamo destinados a la reconstrucción de inmuebles ubicados en la zona afectada por el sismo de 31 de Mayo de 1970;

En uso de la facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministras;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Restablécese, por dos años más, la vigencia de los Decretos lleves Nos. 18342 y 18485.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho día3 del mes de Noviembre de mil novecientos setentidos.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILAIiDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación,

General de División E.P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura. Encargado de la Cartera de Trabajo.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI, Ministro' de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP-, JAVIER T ANTALE AN VA-NINI. Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUE S ADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud-

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Vivienda.

General de Brigada E7\, MIGUEL A. DE La FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO EICÍIXER PRADA. Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 ele Noviembre tfe 1972.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILAltDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLUNO.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CKRRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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