Ley Nº 19623

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Número: 19623


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 19623

7'477,148.80

07.00 :

C7.01:

AMPLIAN EL PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL HASTA POR

Si. 21’285 000.00

DECRETO LEY 19623

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley Nc> 19026, de fecha 9 de Noviembre de 1971 se autorizó al Supremo Gotierno a celebrar con la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América AID, un Convenio de Préstamo hasta per un monto de US 3’00c,000.00 dólares destinados al financia-miento de un Programa de Desarrollo y Construcción Rural y Urbano en la Zona Afectada per el Sismo del 31 de Mayo de 1970;

Que el 12 de Noviembre de 1971 se celebró el mencionado Convenio de Préstamo N 527-L-C52 Desarrollo Comunal y Reconstrucción, de cuyo monto total podrá emplearse un suma que no exceda de 500,000.00 dólares para financiar sub-prcyectcs relativos al desarrollo

urbano de los Pueblos Jóvenes del área afectada, reservándose el saldo para sub-proyectes

rurales;

Que per Resolución Suprema No 053-72 VIDA, del 2 de Febrero c-e 1972-, la Dirección General de Premoción Comunal (PROCOM) del Ministerio de Vivienda, fue sustituida por CRYRZA, como entidad ejecutora dentro del Convenio de Préstamo;

Que la Dirección del Plan de Desarrollo de Chimbóte CRYRZA con cargo a los fondos del Convenio de Préstamo destinados al Desarrollo Urbano de les Pueblos Jóvenes, ha elaborado el denominado “Programa Piloto de A-sentamiento Orientados de Pueblos Jóvenes de Chimbóte’' (PPAOi,

Que asimismo la Dirección General de Desarrollo Regional de CRYRZA, ha previsto la aplicación del Préstamo en Proyectos de De-carrcllc Rural, hasta por 50,000.00 dólares;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 57 de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República-y 42v del Decreto Ley N T87C0 Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-

1Q72 •

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio

de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido ; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. Unico.— Amplíase el presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972 en la suma de Veintiún Millones Doscientos Ochenticinco Mil y 001100 Soles Oro (S|. 21'285,000.00) conforme al siguiente detalle: Volumen I: Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas Título I: Ingresos Capítulo IV: Endeudamiento

2: Externo

Fartida 423-C: Convenio de Préstamo N< 527-L-052 (Préstamo PERU/EE.UU. AID.) S|. 21’285,000.00

Título II: Egresos Sector 21: Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zcna Afectada por el Sismo del 31 de Mayo de 1970.

Pliego 01: Reconstrucción y Reha

bilitacicn

Presupuesto de Inversión:

Programa 1939: Desarrollo y Cons trucción Rural y Urbano

Jefatura Responsable; Dirección

de Desarrollo Regional Partidas 02. C0 : Bienes

C2.04: Materiales de Construcción

— Proyecto: “ Autocons

trucción de vivien

das y equipamiento urbano para PPAO” S .

Obras

Obras por Contrata

— Prcyecto: “Construc cien de Infraestruc-

tura y Urbanización

para PPAO” SI. H'972,851.20



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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