Ley Nº 19622

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19622


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 19622

DICTAN NORMAS RESPECTO A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES CON CONTRATOS

CON EL GOBIERNO

DECRETO LEY N 19622

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley No. 19620 se ha reestructurado el régimen tributario aplicable a m venta de bienes y servicios;

Que en el ar ículo ll1’ del indicado Decreto Ley se dispone que para la aplicación del impuesto sobre la ventas de mercaderías producidas por empresas que gocen de exoneración del impuesto de timbres en virtud ae contratos celebrados con el Supremo Go bierno, se tendrá en cuenta las disposiciones generalas contenidas en el Decreto-Ley N i 9620 y las disposiciones especiales que se clicten al respecto;

Que de acuerdo a lo establecido por el

Dscreto Ley Ni> 18350, Ley General de Industrias y su reglamento, conviene dictar normas respecto a las empresas industriales con contratos, a fin de facilitar su adecuación a1

régimen general;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Art. D.— La aplicación del impuesto creado por el Decreto Ley N 19620 en el ca co de empresas industriales que gozaban de exoneración del impuesto de timbres a las ventas, en virtud de con ratos celebrados con el Supremo Gobierno, se regirá por lo dispuesto en el indicado dispositivo y en el presente Decreto Ley.

Art. 2(l— Las empresas a que se refiere el artículo anterior que se hayan adecuado al régimen establecido por el Decreto Ley N» 18350, estarán exoneradas del impuesto creado por el Decreto Ley N° 19620 hasta el 31 de Diciembre de 1974, o hasta la fecha de vencimiento fijada en los contratos rescindidos si esta fuese anterior.

Al vencimiento del plazo expneratorio, las empresas indicadas determinarán la base im-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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