Ley Nº 19608

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 19608

GOBIERNO REVOLUCIONARIO APROBO LA LEY ORGANICA DEL SECTOR

AGRARIO

DECRETO-LEY N“ 19603

CONSIDERANDO:

Que es objetivo principal del Gobierno Revolucionario lograr un ordenamiento agrario oue garantice la justicia social y el incremento de la producción y de la productividad:

Que es- necesario transformar la actual estructura orgánica-del Sector, enfatizando la naturaleza de servicio público que le corresponde, desconcentrando y acercando a los u-suarios los órganos promocionales del Sector y facilitando la participación de las fuerzas sedales que. dinamizan el desarrollo agrario;

Que el Decreto-Ley N 17271, establece que cada uno de los Sectores de la actividad pública se regirán por una Ley Orgánica;

Que el Decreto-Ley N< 17533, que determina el ámbito, estructura y funciones del Sector Agrario, ha sido modificado por la Ley de Reforma Agraria Decreto-Ley N< 17716, la Ley General de Aguas Decreto-Ley N 17752, por el Decreto-Ley N< 18026 que creó el Ministerio de Pesquería y por el Decreto-Ley N 18896 que creó el Sistema Nacipnal de A-poyo a la Movilización Social;

Que la experiencia recogida demuestra la

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necesidad de precisar las funciones de los órganos del Ministerio de Agricultura y de modificar su organización para alcanzar mayor eficiencia y rendimiento;

Que en consecuencia, debe expedirse un r.uevo Decreto-Ley Orgánica del Sector Agrario, así como las normas reglamentarias pertinentes que enmarquen las' actividades de los organismos que lo integran;

En uso de las facultades de que está im vestido;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL SECTOR AGRARIO

TITULO I

Del Sector Agrario

CAPITULO I Del Contenido y Alcance

Art. 1°— El presente Decreto-Ley determina el ámbito y estructura del Sector, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Agricultura y las funciones básicas

de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector.

CAPITULO II

Del Ambito y Estructura del Sector

Art. 2°— El ámbito del Sector Agrario comprende eí suelo aprovechable para actividades agropecuarias, las aguas de les ríos, lagos y otras fuentes acuíferas del territorio racional, la riqueza y producción agropecua lia, forestal y de caza; y las inversiones y actividades destinadas al racional aprovechamiento de tales recursos, riquezas y productos.

Art. 3— El Sector Agrario está constituido por el Ministerio de Agricultura, Los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes y las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades propias del Sector.

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TITULO II

Del Ministerio de Agricultura

CAPITULO I

Funciones y Estructura

Art. 4— Corresponde al Estado, a través del Ministerio de Agricultura, definir y ejecutar la política agraria; y a éste, como organismo central y rector del Sector, planear, dirigir, normar, fomentar, controlar y|o ejecutar :

a) La transformación de la estructura de la propiedad, posesión, uso y trabajo de la tierra, a fin de lograr un ordenamiento a-grario que garantice la justicia social en el campo;

b) La promoción social y eqonómica de los trabajadores del Sector, así como el establecimiento y desarrollo de las empresas campesinas;

co La utilización racional y conservación de los recursos naturales-del Sector;

C¡) La producción, comercialización y transformación primaria de los productos del Sector, a fin de satisfacer las necesidades de la población en condiciones que aseguren los legítimos intereses de los productores y consumidores; y

e) La investigación aplicada y experimentación agrícola y pecuaria para incrementar la producción y productividad, y la destinada a lograr la conservación y el uso racional y eficiente de los recursos naturales del Sector.

Art. 5<>— La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura es la siguiente:

e) Alta Dirección:

—Ministro de Agricultura; y —Director Superior.

b) Organo de Control:

—Inspectoría General.

c) Organos de Asesoramiento:

—Oficina Sectorial de Planificación Agrá ria; y

—Oficina General de Asesoría Jurídica, d> Organos de Apoyo:

—Oficina General de Administración; —Oficina General de Ingeniería y Proyectos;

—Oficina General de Catastro Rural;

—Oficina General de Estadística;

—Oficina de Comunicaciones;

—Oficina de Relaciones Públicas;

—Oficina de Procesamiento Electrónico de Datos.

e) Organos Técnico-Normativos:

—Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural;

—Dirección General de Aguas;

—Dirección General de Forestal y Caza;

—Dirección General de Producción Agrá-ria;

—Dirección General de Comercialización; —Dirección General de Investigación A-graria.

f) Organos Ejecutivos de Nivel Regional; —Direcciones Zonales;

—Centros Regionales de Investigación A-graria.

g) Organos Ejecutivos de Nivel Local: —Oficinas Agrarias;

—Agencias Agrarias;

—Administraciones Técnicas de Distritos de Riego.

CAPITULO II De la Alta Dirección

Art. 6— El Ministro de Agricultura formula y dirige la política agraria en armonía oon la política y planes del Gobierno, e-jerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y la supervisión de los Organismos Públicos Descentralizados—del Sector; y coordina con los demás Ministerios y organismos centrales de la administración pública las acciones que correspondan.

El Ministro podrá delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Minis ro de Estado.

Art. 7— La Alta Dirección dispone de una Asesoría a cargo de un Jefe, la misma que contará con una Secretaría permanente.

Art. 8— El Director Superior es la más alta autoridad después del Ministro y tiene por delegación de éste las funciones de coordinar, dirigir, supervisar y con rolar el funcionamiento y la acción de los órganos del Mniisterio de acuerdo con la política del Sector y las directivas impartidas por el Ministro.

Art. 9— La Alta Dirección cuenta con un Comité de Coordinación presidido por el Director Superior e integrado por los Directores Generales de los Organos Técnico-Norma tivos, los Jefes de las Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica y de la O-íicina Sectorial de Planificación Agraria; esta última tendrá a su cargo la Secretaría del Comité.

CAPITULO III Del Organo de Control

Art. 10— La Inspectoría General, es el

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órgano encargado de realizar el control en el ámbito del Sector, de conformidad con los dispositivos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Actividad Pública y demás disposiciones pertinentes.

El Inspector General depende directamente del Ministro y en el ejercicio de sus funciones tiene la representación de éste.

CAPITULO IV

De los Organos de Asesoramiento

Art. 11— La Oficina Sectorial de Planificación Agraria, asesora al Ministro en la formulación de la política sectorial, conduce el proceso de planificación del Sector de acuerdo con las directivas del Instituto Nacional de Planificación; coordina la formulación y evaluación del Presupuesto del Ministerio y de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector; evalúa los estudios de pre-inver-sión y propone los criterios para la asignación de recursos en el Sector.

La Oficina Sectorial de Planificación realiza los estudios necesarios para el perfeccionamiento de la organización administrativa ñel Ministerio y de sus métodos y presta ase-soramiento técnico a las distintas dependen

cias del Sector en materia de racionalización administrativa.

Asimismo, es responsable de la programa Lien y gestión de la cooperación técnica y e-conómica internacional.

Ar.. 12— La Oficina General de Asesoría Jurídica, asesora en asunt) s de carácter jurídico, dictamina sobre les aspectos legales de las actividades del Ministerio, absuelve las consultas que le sean formuladas, realiza la recopilación sistemática de la legislación dsl Sector, y sugiere las modificaciones que considere pertinentes. Ejerce a través de una dependencia especializada, la defensa gratuita de las campesinos, en cuanto se refiere a los derechos que les reconoce la legislación sobre Reforma Agraria.

CAPITULO V

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De los Organos de Apoyo

Art. 13— La Oficina General de Administración es responsable de la administración del personal y de los recursos financieros y materiales del Ministerio; controla el trámite documentario y tiene a su cargo el Archivo General.

Art. 14— La Oficina General de Ingeniería y Proyectos prepara y|o appya la elaboración de estudios y proyectos de inversión; a-simismo, norma, apoya, supervisa y controla a las unidades ejecutoras en la conducción de dichos proyectos. Tiene a su cargo el Laboratorio Nacional de Hidráulica.

Art. 15— La Oficina General de Catastro Rural, es el órgano de servicio multisecto-

nal encargado de levantar y de mantener actualizado el Catastro Rural.

Art. 16— La Oficina General de Estadística tiene a su cargo la recolección, procesamiento y análisis de los datos de las diferentes actividades del Sector y la difusión de la estadística correspondiente.

Art. 17— La Oficina de Comunicaciones norma, apoya, supervisa y controla el sistema de información orientado a difundir conocimientos tecnológicos entre los campesinos y demás agricultores utilizando los medios de comunicación social.

Art. 18— La Oficina de Relaciones Públicas es la encargada de mantener el sistema de información de las actividades de las distintas dependencias del Sector; así como de

establecer las relaciones con las entidades públicas y privadas a fin de proyectar la imagen del Ministerio hacia la opinión pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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