Tipo de Norma: Ley
Número: 19607
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19607CONVIERTEN A JUZGADOS DE TRABAJO EN 2 DE INSTRUCCION Y DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
DECRETO-LEY N° 19607
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Lsy N 19040, Ley Orgánica de Trabajo, en su Art. 27 establece el Fuero Privativo de Trabajo como un organismo jurisdiccional autónomo encargado de resolver, en forma exclusiva, todas las reclama-CÍCR3S de carácter individual que sobre pago de remuneraciones y otros derechos sociales
formulen los trabajadores;
Que las Leyes Nos. 1378, 7190, 7975 y 8930, así como el Art. 185 del Decreto-Ley 14605 establecieron que las acciones individuales que interpongan los empleados y sus causa-habitantes per razón de derechos que deri-ren de la Legislación de Trabajo fueran del conocimiento de los Jueces de Trabajo del íuero común;
Que conforme a la segunda disposición transitoria del Decreto-Ley 19040, las acciones interpuestas antes de su promulgación continuarán su tramitación ante el Poder Judicial;
Que, les Juzgados de Instrucción y los Tribunales Correccionales de Lima, se encuentran congestionados por el excesivo número de causas que conocen, situación que atenta
contra la pronta administración de justicia, lo que exige perentoria solución creando o con virtiendo los Juzgados de Trabajo y el Tribunal de Menores y de Trabajo en Juzgados de Instrucción y Tribunal Correccional, respectivamente, con el personal correspondiente y sin que signifique mayor egreso para el Erario Nacional;
Que igual congestión se observa en los Juzgados de Instrucción de Arequipa, por lo que es necesario convertir el Juzgado de Trabajo, que no tiene virtualmente actividad, en un nuevo Juzgado de Instrucción;
Que, a tenor de la estadística remitida por la Corte Suprema de Arequipa, las dos Agencias Fiscales de la Provincia de Arequipa son insuficientes para satisfacer las necesidades el el servicio;
Que los Juzgados de Menores y de Trabajo de algunos Distritos Judiciales de la República podrán, en adelante, dedicarse exclusivamente a los asuntos menores que, de por sí, requieren de la mayor atención del Estado;
Que los asuntos de menores que conoce el Tribunal de Menores y de Trabajo de Lima, si no han sido resueltos dentro de un plazo determinado, serán remitidos para su resolución a la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Lima;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aporbatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Los dos Juzgados de Trabajo de Lima quedan convertidos en Juzgados 13 y 14 de Instrucción con el personal que actualmente presta servicios en ellos y que sea
necesario.
Art. 2— El Tribunal de Menores y de Trabajo de la Corte Superior de Lima, queda convertido en el Sexto Tribunal Correccional de la misma Corte.
Art. 3— Créase una Fiscalía para el 6 Tribunal Correccional de la Corte Superior de Lima,
Art. 4— Queda convertido el Juzgado de Trabajo de Arequipa en 4 Juzgado de Instrucción de Arequipa, con el personal que actualmente presta servicios en él y que sea necesario.
Art. 5— Créase una Tercera Agencia Fiscal en la Provincia de Arequipa.
Art. 6— Créase seis plazas de Secretarios para los Juzgados 13 y 14 de Instrucción de I.iira y dos plazas de Secretarios para el 4 Juzgado de Instrucción de Arequipa. Crease
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.