Ley Nº 19609

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Número: 19609


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 19609

Obligan país para

a las instituciones atender los casos de

de salud del emergencia

DECRETO LEY No. 19009

pues toante; de LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto — Ley Siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que la preservación de la Vida y la salud es postulado humanista, que lleva a cabo el Gobierno Revolucionario clf la Fuerza Armada;

Que, por lo tanto, debe a-segurarse la oportuna y eficiente atención de las personas en trance de emergencia de salud;

Que habiéndose comprobado que a personas cuya vida peligra por una situación de emergencia, no siempre se les brinda los auxilios médi-

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co-qulrúrgicos en forma o-portuna, debido a que las normas que regulan a instituciones públicas y privadas, circunscriben su atención sólo a quienes reúnen los requisitas que ellas establecen;

Que el Articulo VI del Titulo Preliminar del Código Sanitario No. 17505, establece que ninguna persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, puede eximirse de íaa obligaciones impuestas por las normas de Etflud;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el volo aprobatorio del Consejo de Minlotro*;

Ha dado rl Derroto- I*ey fdp.ulonto:

Artículo t°- — Las personas que se encuentren en riesgo grave de salud o vida, como consecuencia de una situación de emergencia, tienen derecho a utilizar los servicios médico -quirúrgicos de cualquier institución pública o privada dedicada a la salud, con sede en el territorio nacional.

Articulo 2p. — Las instituciones de salud pública y privada, sin excepción, e*stá*i obligados a prestar atención médico-quirúrgicos de emergencia, en tanto subsista el estado de riesgo de la salud o la vida, de quien lo necesite.

Articulo — Para dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las instituciones asistcnciales públicas y privados están obligadas a contar con los recursos materiales y de personal necesarias para cumplir eficientemente su cometido

Artículo — I»as Instituciones de salud que presten este tipo de servicio a 1» comunidad tienen derecho, después de atendida la emergencia, a que se les reembolse ei monto de los gastos en que hayan Incurrido, en base al estudio que efectúe el Servicio Social del A-rca de Salud respectiva, en la forma y oportunidad que señale el Reglamento del presente Decido- ley, los indigentes debidamente cali Tirados están exonerados de todo pago.

Artículo 5°. — Ij06 personas responsables de )ft conducción de Iris instl-íucloir'S do salud públicas y privadas, encargadas de la prestación de los servicios a que se refiere el presente Decreto-Ley que no cumplan lo que él dispone, perpetran delito y serán sancionadas de conformidad con los artículos 186 y 188°, en su cano, del Código Sanitario.

Articulo <F. _ El Ministerio de Salud preparará, en el término de treinta días, computado a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley. el Reglamento del mismo el que será Rprobado por Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Limo, a los veintiún (lias del mes de No-viembie de mil novecientos setentidós.

General de División EF. JUAN VELA SCO ALVARA-DO, Presidente de la República

General de División EP^ ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro dt

Guerra.

Vicc-Almivante AP. LUIS E. VAItCAS U/115/1 LLURO, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Ae-rondín tica.

General de División E.P., ALFREDO CAliriO BECERRA, Ministro c!e Educación.

General de División IíP., ENRIQUE VALUE* ANOU« LO, Ministro de Agricultura. Encargado de la Cartera de Trabajo.

General de División IP., FRANCISCO MARA.. LES BER MUDEZ CERRO-TTI, Ministro de Economía y Finniwfi.

General de Brigada E.P.,

ANIDA», MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EF., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EV., JAVIER TANTALF.AN VA-NIN!, Ministro de Pesquería.

Mavor General FAP, FERNANDO MIRO QUF.fi ADA BAIIAMONDE, Miniafro d« Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARPvOSPIDE MEJ1A. Ministro de Vivienda

Contralmirante AP.. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria J Comercio.

General de Brigada E.P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP.. PEDRO KICHTEK ERADA. Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando m publique y oun*-pla.

],ima, 21 de Noviembre A* 1P72.

General de División EP„ JUAN VELASUO ALTARA-DO.

General de División E. P., ERNESTO MONTA O-NF. SANCHEZ.

Vícc-Almirante AP., Ll’18 E. VARGAS CABALLERO Ministro de Marina - Encargado de la Cartera de Aero-n Aulica.

Mayor General FAP., FERNANDO M.’KO QUEPA-DA BAIIAMONDE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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