Tipo de Norma: Ley
Número: 19606
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19606Gobierno dicta nuevas normas sobre aprovechamiento
de las Concesiones petrolíferas
DECRETO LEY N'* 19606
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revoluciono rio Iia dado el Decido Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Revolucionarlo orientar y regular las actividades iiri Sector Eneróla y Minas, cautelando que tus dúipo.sícío-nc.s .svlirc Ja materia aseguren el optimo aprovechamiento de los recursos del Snb-Secfor Hidrocarburos, a tía de que éste contribuya efeo-tivamenlc al desarrolio socioeconómico ilcl pais;
Que »1 amparo de las LeyiM 4152 y 11780 se han otorgado concesiones de explotación j>el rol í Jera;
Que el Decreto Ley 17440 suprimió el sistema de concesiones pet rotaras. respe i úu -líase los derechos adquiridos;
Que los programas de explotación que los rnneesiona-J ios con derechos adquirirlos presen!an a la Dirección General de Hidrocarburos de acada ano. aprobará por Resolución Directoral, los programas de exploración y explotación cuya ejecución soni ohliqaloria. Vencida la fech<» mencionada sin expedirse !•• Resolución Piiectoral se leu-ilráii por aprobados los pttigra mas presenta flo¡5.
Articulo 4‘ — A solicitud
de los concesionarios los programas anuales de exploración y explotación api ohados podrán Mr modificados, durante su ejecución, por la Di-ivc« ioij General <lc II Uhoc.imbuios, Unnndo en cuenta loi factores concurre» U*s.
Artículo 5*— Los Concesionarios de explotación, que no cumplan ton la obligación do explorar y explotar las Areas en Concesión, de acuerdo a los programas aprobados, .salvo en rsiM) de fuerza mayor
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o hecho fortuito, deberán revertirías al Estarlo: para cuyo oferto *! Poder Ejecutivo díctala la Resolución Suprema de caducidad corrcspon-dienio.
Artículo ttr — El Poder Ejecutivo, piKtiá disponer la re-versión d< las concesión o* petrolíferas cuya explotación haya licuado a ser antieco-numi-a paiu el couccmoiuuíi y procederá en función <I«‘l interés nnhhr o.
General de División EP AUULIK1 CARITO IUA L-HKA, Ministro de Educación.
General de División EP, KNRIQU i: VA Lll K* ANGULO, Ministro no Aia.riruUur«i.
General de División KP.
1 K ANUIS! O MORALES H1TL MUDI.Z <7 Rltirm, Mima-l io de Economía v Eiimn/.a i.
Geneial de Brigada El* ANIBAL ML/A (• V A 1> R \ CARDENAS, Ministro cl< Trans|xu les y Conuuncuoin-nes.
General do brigada fc P ,
JORGE ILRNANHi;/ MAb-
IM>NAUO MILANI, MuilMc» de Kncigia y Mhois.
Ccncval de Brigada El*.
J A Vlt.lt T A NT AI.KAN VA-NINL Ministro dt Pcsqnctu Mayor General lrAP.( I I R-N ANDO MIRO QVKbAllA BAILA MONDE, Ministro d* Salud.
Contralmirante APV RAMON AKROSlTDi: MKJIA, Mu listín de Vivienda Contralmirante AP, ALBERTO JIMENEZ 1>K LIL íTOp Mimbro de IndusUia j Comci'DU.
General de Bridada EP, MIGOLE A. HE LA rbOK VAI.LI., Mimbro de Rem-tn-nes Exterior* 5.
Ocnci al oc brigada F.P ,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.