Ley Nº 19605

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 19605

Tipo de Norma: Ley

Número: 19605


Visualización de la norma: Ley 19605



Descargar Ley 19605 en PDF -

documento PDF

 19605

ADICIONASE AL ART. 15 DEL D.L. 18121 LL INC. REFERENTE A OFICINAS REG.

DE PESQUERIA

DECRETO-LEY N 19805

CONSIDERANDO:

Que es objetivo fundamental de la Política Pesquera, legrar el máximo desarrollo de la actividad pesquera nacional;

Que para el logro de dicho objetivo, resulta necesario dotar al Ministerio de Pesquería de una estructura que permita una eficiente acción descentralizada;

Que, en consecuencia, debe ampliarse la

estructura orgánica del Ministerio de Pesquería determinada por el Decreto-Ley N 18121, Ley Orgánica del Sector Pesquero;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Adiciónase al Art. 15o del Decreto-Ley No 18121, el inciso siguiente:

“e) Las Oficinas Regionales de Pesquería, a las que corresponde dirigir, promover y regular la conservación, incremento, extracción, transformación y ccmercialización de la riqueza pesquera en las distintas regiones del país”.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 14 de Noviembre de 1972.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez Vice-Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero,

Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Gral. de Brig. EP. Javier Tantaleán Vanini



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos