Tipo de Norma: Ley
Número: 19605
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19605ADICIONASE AL ART. 15 DEL D.L. 18121 LL INC. REFERENTE A OFICINAS REG.
DE PESQUERIA
DECRETO-LEY N 19805
CONSIDERANDO:
Que es objetivo fundamental de la Política Pesquera, legrar el máximo desarrollo de la actividad pesquera nacional;
Que para el logro de dicho objetivo, resulta necesario dotar al Ministerio de Pesquería de una estructura que permita una eficiente acción descentralizada;
Que, en consecuencia, debe ampliarse la
estructura orgánica del Ministerio de Pesquería determinada por el Decreto-Ley N 18121, Ley Orgánica del Sector Pesquero;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Adiciónase al Art. 15o del Decreto-Ley No 18121, el inciso siguiente:
“e) Las Oficinas Regionales de Pesquería, a las que corresponde dirigir, promover y regular la conservación, incremento, extracción, transformación y ccmercialización de la riqueza pesquera en las distintas regiones del país”.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 14 de Noviembre de 1972.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez Vice-Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero,
Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Gral. de Brig. EP. Javier Tantaleán Vanini
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.