Ley Nº 195

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Tipo de Norma: Ley

Número: 195


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 00195

LEY N.° 195 Importación de ganado

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la. lev siguiente:

O

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—La importación de ganado en pié, para el consumo será libre de derechos durante cuatro años.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 3 días del mes de febrero de 1906.—Manuel C. Barrios, 1er. Yiee-Presidente del Senado. — Antonio Miró (¿tesada, Diputado Presidente.--Delfín Vid alón, Pro-Secretario del Senado.—Fermín Málaga Santolalla, Secretario de la Cámara de Diputados.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Casa de Gobierno, Lima, 6 de febrero de 1906. —José Pando.— A. B. Le guía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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