Ley Nº 19570

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 19570

Los trabajadores pesqueros tendrán moratoria en pago de obligaciones

DECRETO LEY N 19570

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley Siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO!

Que la Industria de Harina y Aceite de Pescado viene oonfrontando actualmente un grave problema socio-econó-mico debido a la escasez de la materia prima que le sirve de insumo;

Que esta situación tiene una directa Incidencia en los trabajadores de esta industria ocasionando en consecuencia una limitación en el cumplimiento de sus obligaciones;

Que por las razones expresadas. es necesario dictar las normas que permita el cumplimiento de las obligaciones contraídas para la adquisición de sus viviendas, una vez superada la actual escasez de materia prima;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo 1 — Las obligaciones contraídas por quienes acredíten su condición de trabajadores de ia industria de la harina y aceite de pescado, para la adquisición de viviendas financiadas y o construidas por Organismos del Sector Público Nacional y del Sector Privado, no serán exi-

gibles hasta que se supere la actual escasez de materia prima indicada en la parte considerativa del presente Decreto Ley. La certificación de la calidad de trabajador de la industria de harina y aceite de pescado corresponderá, según sea el caso, a la Caja de Beneficios Sociales del Pescador y al Ministerio de Pesquería.

Artículo 2 — Los intereses estipulados que no se hagan efectivos durante la moratoria, serán cancelados mediante cuotas adicionales exigibles al finalizar el plazo de pago de las Aligaciones contractuales prorrogadas por la moratoria.

Artículo 3 — Córtense los Juicios que se encuentren en trámite o en estado de ejecución de sentencia que se refieran a las obligaciones aludidas en el artículo primero del presente Decreto Ley, y cuyas demandas se hayan planteado a partir del 01 de Mayo de 1972,

Artículo 4° — Por Decreto Supremo del Ramo de Pesquería expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se declararán superadas las causas que originaron la dación del presente Decreto Ley.

Artículo 59 — El Ministerio de Vivienda, en coordinación con los Ministerios de Pesquería y de Economía y Finanzas, dictará para la mejor aplicación del presente Decreto Ley, las medidas reglamentarias y complementarias necesarias.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos setentidos.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-

DO, Presidente de la República

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d» Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P.. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación, General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP,, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP, FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP, RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de industria y Comercio.

General de Brigada E.P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER ERADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Octubre de 1972

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP.. LUIS E. VARGAS CABALLERO

General de División E.P., FRANCISCO MOR A LES BERMUDEZ CEItRUTTL

General de Brigada E.P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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