Ley Nº 19571

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 19571

Las donaciones a la SERPAR serán deducibles del impuesto a la renta

DECRETO LEY N 19571

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionario

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Revolucionario, por intermedio del Servicio de Parques. Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda, viene ejecutando e implenientando Parques Zonales, para satisfacer las necesidades de recreación activa o deportiva cíe la población, con el objetivo primordial de condicionar la formación integral de la juventud peruana;

Que, es conveniente incentivar la colaboración del Sector Privado, en la promoción y/o ejecución de Parques Zonales y su correspondiente implementación, debiendo dictarse en consecuencia, las medidas necesarias;

En uso de las facultades de que está investido: y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo P. — Las donaciones que se efectúen a favor del Servicio de Parques, para estimular y promover las obras y servicios públicos, serán deducibles como gasto para los fines del cálculo de Impuesto a la Renta, hasta por el valor del monto donado, teniendo en cuenta las estipulaciones del articulo 489 inciso d> del Decreto Supremo No. 287—68— HC, de 9 de Agosto de 1968.

Artículo 2. — Las disposiciones del presente Decreto Ley serán aplicables a partir del ejercicio gravable de mil novecientos setentidós.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos setentidós.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNEST O MONTAGNE

SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

teniente General FAP. ROLANDO GILAKDr RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General F. A. P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación

General de División E.P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro da Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía V Minas.

General de Brigada FP* JAVIER TANTALEAN VA* NI NI, Ministra de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio

General de Brigada E. P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO ItlCHTER PRADA, Ministro del Interior,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Octubre de 1972 General de División EP,

JUAN VELASCO ALVAKA-DO.

General de División EP. ERNEST O MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice-Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, General de División EP.

FRANCISCO MORALES

BERMUDEZ CERRUTTI.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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