Ley Nº 19551

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 19551

Autorizan a Economía para dar un sobregiro por excepción en el Pliego de Agricultura

DECRETO LEY M 19551

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR GUANTOl

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO

Que es conveniente para los efectos dispuestos en el D. L. NV 19525, dotar al Pliego Ministerio de Agricultura con la suma de S/« 60*000,000. 00 mediante un sobregiro transitorio, a fin de que sean destinados como aporte de capital pora la Empresa Pública de Servidos Agropecuarios;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades da que está, investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Articula t*.— Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, por excepción, un sobregiro transitorio por la suma de Sesenta Millones y 00/100 Soles Oro (S/, 60*000,000.00) a favor del Programa 1147 “Transferencias de Capital de la Dirección Superior, Planificación y Administración Generar*, del Pliego 0L Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Bienal vigente.

Articulo 2*.— El Ministerio de Agricultura, en un plazo de treinta días, aprobará la modificación del respectivo presupuesto analítico y lo comunicará a los organismos que establece el Decreto Ley Nv 18700.

Dado en la Casa de Gobierno , en Lima a los veintiséis días cfel mes~de Setiembre de mil novecientos se-Hentidos.

General de División EP.

JUAN VELASC0 ALVAR A-DO, Presidente de la República.

General de División EP„ ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice-Almirante AP. LUIS X. VARGAS CABALLERO Ministro de Marina.

Teniente General F.A.P., PEDRO SALA OROSCO, Ministró de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones

General de Brigada SE. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA B AH AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP, RAMON ARROSPIDE MEJIA. Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relajones Exteriores,

POR TANTO!

Mando se publique y cumpla

Lima, 26 de Setiembre de 1072.

General de División EP. JUAN VELASCO AL VA HADO

General de División EP.

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice-Almirante AP. LUIS X VARGAS CABALLERO, General de División EP. FRANCESCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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