Ley Nº 19550

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Número: 19550


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 19550

Amplían Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional en la cantidad de S/. 42*639,800.00

DECRETO LEY No. 19550

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

jefatura Responsable; Dirección General de Promoción Agropecuaria.

ButtdMe

POR CUANTO;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura dentro de sus programas de fomento y desarrollo de la Industria ganadera y lechera del País, ha considerado la Importación de Ganado Vacuno y Porcino, destinado a la promoción y fomento de las áreas de producción de carnes y ganado lechero;

Que con ese objetivo y en cumplimiento al artículo 1* del Decreto Ley N» 18989, el Ministerio de Agricultura ha concertado con el Banco de Neerlandés Investeringsbanlc Voor Ontwikkelinslanden N.V. de Holanda, un contrato de

préstamo por la cantidad de F1.H1. 3’600,000.00 Florines Holandeses, que al cambio oficial de S/. 11.8444 promedio, alcanzan a la suma de S/. 42*639,800.00, aprobado por Decreto Supremo N* 144-71-EF de fecha 36 de Octubre de 1971;

Que el Ministerio de Agricultura necesita Utilizar los fondos en referencia, por lo que requiere ampliar el Presupuesto vigente en la suma indicada;

•T.08 Obras

07.01 Obras por Contrata

<— Proyecto: Tomento de la Gmnm dería Vacuna, Lechera y Porcina".

07.08 Obras por Administración

— Proyecto; “Fomento de la Ganadería Vacuna, Lechera y Porcina" 08.00 Compra de Bienes de Capital Nuéros

08.02 Vehículos de Transporte

— Proyecto: “Fomento de la Ganadería Vacuna, Lechera y Porcina".

08.08 Equipos de Laboratorio

— Proyecto; “Fomento de la Ganadería Vacuna, Lechera y Porcina. 08.00 Semovientes

— Proyecto: “Fomento de la Ganadería Vacuna, Lechera y Porcina".

Programa 1134: “Inversiones para la Conservación y Desarrollo de los Recursos Agropecuarios de la Zona Agraria ü-Lambayeque”.

Jefatura Responsable: Zona Agraria n-Lambayeque.

Partidas:

s/. 72,900.00

* 3,109,00

» 380,000.00

80,000.00

w 88*728300.00

158309- 00

75,000:00

22,000. 00

De conformidad con lo establecido en lo* artículos N9 67» de la Ley N» 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, y 42» del Decreto Ley N» 18700 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972, en la suma de Cua-rentidos Millones Seiscientos Treintlnueve Mil Ochocientos y 00/100 Soles Oro (S/. 42*639300.00), en la fuente de Endeudamiento Externo, según el siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas.

TÍTULO I: INGRESOS

CAPITULO IV; Endeudamiento 2: Externo

Partida 417-A: De Neerlandés mreeterings-bank Voor Ontwikkelinslanden N.V.

(Banco NIO) del Gobierno de Holanda. Bf. 42*639,800.00

TITULO I: EGRESOS SECTOR 10: Agricultura.

PLIEGO Oír Ministerio de Agricultura. PRESUPUESTO DE INVERSION:

Programa 1129: “Inversiones para la Promoción Agropecuaria”.

07.00 Obras

07.01 Obras por Contrata

Proyecto: “Ampliación y Equipamiento de Instalaciones de Porcinos”. S/. 1*000,000.00

07.08 Obras por Administración

— Proyecto: “Ampliación y Equipamiento de Instalaciones de Por

cinos”

08.ee Compra de Bienes de Capital Nuevos 08.10 Equipos Industriales

■— Proyecto: “Ampliación y Equipamiento de Instalaciones de Por

cinos”,

08.13 Otros

— Proyecto: “Ampliación y Equipamiento de Instalaciones de Por

cinos”.

Programa 1137: “Inversiones para la Conservación y Desarrollo de los Recursos Agropecuarios de la Zona Agraria V — lea”.

Jefatura Responsable: Zona Agraria v — lea.

Partidas:

07.00 Obras

07.01 Obras por Contrata

— Construcciones y Equipamiento de un Criadero de Porcinos en el Plantel y Centro de Recría de San Juan de Cóndor - Pisco”. " P150,000.00

M.M Compra de Bienes de Capital Nuevos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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