Tipo de Norma: Ley
Número: 19552
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19552AMPLIAN FRES UI* L1ICSTO RIEN AL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL EN S'. 5U94,640.00 PARA CRYIIZA
DECRETO-LEY N 19552
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 527-71-AG, de 14 de Diciembre de 1971, se estableció la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura, con sede central en la dudad de Ruarás Capital del Departamento de Ancash, como el Organismo responsable de la Programación, ejecución y control de los Programas* Proyectos y Obras encargados a dicho Sector por la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de Mayo ele 1970 - CRYRZA;
Que la CRYRZA, en concordancia con la
pplítir’a del Gobierno Revolucionario a nivel
nacional, considera conveniente que el proce-
*
so de Reforma Agraria quede consolidado en la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de
Mayo de 1970. en. el má^ brev- plazo, como forma de propender al desarrollo económico y seca1 de dicha Zona:
Qv’e para cumplir dicho objetivo, la CRYRZA cuenta con recursos financiero^ propios ascendentes a S‘ 5’794,040.00, provenientes de los ingreses po" compra de insumes y ufci-
Que las recargadas labores de los Jueces de Tierras, debido a la ampliación de Zonas de Reforma Agraria, han superado las previsiones presupuéstales para los gastos que originan su movilización, de acuerdo a las normas legales sobre Reforma Agraria, a fin de aplicar la justicia en el campo;
Que cop tal 'motivo es necesario efetuar modificaciones presupuéstales, por excepción, en el programa 1151 “Fuero Privativo Agrario” del pliego 02 “Tribunal Agrario”, no obstante lo dispuesto en el Art, 37^, inc.“a'’, del Decreto-Ley N" 18700, del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34» y 36" del citado Decreto-Ley N
18700;
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros ;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
l
Art. Unico.— Autorízase al Ministerio de
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Economía y Finanzas, para efectuar, por excepción, una operación de Transferencias de
i
Partidas, hasta por la suma de'8|. 1’700,000.00, en el Presupuesto del Sector Público Nacional en vigencia de acuerdo al siguiente detalle:
Título II: Egresos
lector 10: Agricultura Pliego 02: Tribunal Agrario
Presupuesto de Operación:
Programa 1151: Fuero Privativo Agrario Jefatura Responsable: Presidencia
De las Partidas:
S|„
01.01 Remuneración Básica del Personal Permanente (Por Excepción) r050,0€0.00
01.03 Remuneración al Cargo
(Por Excepción) 100,060.00
01.04 Remuneración Especial
(Por Excepción) 150,000.00
Contratado (Por Excepción) 400,000.00
£|. 1"700,000.0.0
A las Partidas:
S|.
02-.09 Utiles de Escritorio y Mate
riales para Impresión 350,000.00'
02.14 Repuestos de Equipos de
Transporte 250,000.00
03.01 Viáticos, Gastos de Viaje
e Instalación 900,000.00
03.06 Mantenimiento de Immue-
> Lies 20,000.00
03.07 Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina 30,000.00
03.11 Primos de Seguros no Personales 90,000.00
04.12 Subvenciones (Apertura) 10,300.00
03.01 Mobiliario, Enseres y Equipo Mecánico de Oficina 50.000.OCK
S] U700,000.00
Por tanto: Mnndo se publique y cumpla. Lima, 26 de Setiembre de 1972.
Oral, de Div. EP. Juan Velase© Al varad ó Oral, de Div. EP. Ernegle MonUgne Sán-
Tnle. Oral. FAP. Rolando GMardl R-Vice-Almirante AP, Lufa E, Vargas (j. Oral, de Div. EP. Feo. Morales Bermáde*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.