Tipo de Norma: Ley
Número: 19542
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19542SE OTORGARAN TITULOS DE PROPIEDAD A POBLADORES DE LA CIUDAD DE
MOLLENDO
DECRETO-LEY N° 19542
CONSIDERANDO:
Que la población de -Mollende se formó sobre terrenos que eran, íntegramente de propiedad fiscal;
Que, en aplicación de la Ley de 5 de Diciembre de 1903, se otorgó títulos de propiedad a muchos pobladores de Moliendo;
Que en uso del derecho que otorgó la Ley 13650, fue luego el Concejo Provincial de Islay, el que otorgó títulos de propiedad a otros pobladores;
Que actualmente es necesario disponer de un instrumento legal que permita conceder a los que hayan construido o proyecten construir en la zona urbana de la población de Mofliendo, el título de propiedad indispensable para asegurar una inversión que redundará en el progreso urbano de la ciudad;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. I”— Los propietarios de edificaciones levantadas en terrenos del Estado en la zona urbana de la ciudad de Moliendo, delimitada por los 50 metros de la línea de alta marea, la Quebróla, Chun sungo, la Carretera Moliendo Valle de Tambo y el límite de la zona de cultivo podrán solicitar su venta directa al Concejo Provincial de Islay.
Art. 2v— Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la promulgación del presente Decreto-Ley, acompañando un plano que precise el área y linderos del terreno que se solicita.
Art. 3"— El Concejo Provincial de Islay, previas las comprobaciones del caso, acordará la venta al precio máximo de 3/. 20.(Jü por metro cuadrado.
Art. 4v— Si el solicitante es poseedor o propietario de otro terreno en la población de Moliendo, la venta se hará al precio de arancel.
Art. 5v— Vencido el plazo de 6 meses, el Concejo Provincial de Islay, recurrirá a la vía judicial para recuperar los terrenos de propiedad del Estado comprendidos en el pre soníe Decreto-Ley, que nc hayan sido solicitados en venta.
Art. 6o— El Concejo Provincial de Islay deberá resolver, en el plazo máximo de un año, contado desde la promulgación deP presente Decreto-Ley, todas las solicitudes que se le presenten para la venta de terrenos autorizada en el Art. 1».
Art. 7— Los terrenos ubicados dentro del perímetro señalado en el Art. l y no poseídos por particulares, serán habilitados y divididos por el Concejo Provincial de Islay en le tes no mayores de 300 m2 y adjudicados en venta mediante sorteo, a vecinos de la ciudad de Moliendo, que prueben no tener ni él, ni su cónyuge o sus descendientes menores de edad, otra propiedad inmueble en ella y que se comprometan bajo pena de rescisión de la venta, a construir una casa en el plazo máximo de 2 eñeg. La venta de los lotes se hará al precio de tasación.
Art. 8’— El Concejo Provincial de Islay podrá otorgar plazos hasta de 24 meses para e' pa'io del precio de los terrenos que venda.
Art. Dv— El producto de la venta formará un fondo especial que el Concejo Provincial do Islay invertirá exclusivamente en la ejecu ción de obras públicas en la ciudad de
Moliendo.
For Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 do Setiembre de 1972
Oral, de Div. EP. Juan Velases Alvarado
Oral, de División E.P, Ernesto Montag-no Sánchez.
Teniente Oral. FAP. Rolando Gilardi Ro-driguéz
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.