Ley Nº 19527

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 19527

ticas

para

•demás servicios

seguridad de las

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE

LA CORPAC

DECRETO LEY N 19527 CONSIDERANDO:

Que es nesecario adoptar la oiganización y funcionamiento de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC a las normas y principios establecidos para las empresas del Sector Transportes y Comunica..

ciones, al que CORPAC pertenece conforme a

*

lo dispuesto en el D. L N<.> 17526;

En uso de las facultades de que está inves. tido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el DecrcfoLev siguiente:

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA CORPORACION PERUANA DE AERO. PUERTOS Y AVIACION COMERCIAL

(CORPAC)

b) Planear, organizar, dirigir, coordinar y con.

troiar las actividades referentes al estable.

cimiento, administración, operación y con. servación uc los servicios de ayuda a la ae. ronavegación, radiocomunicaciones aero ñau.

técnicos necesarios

operaciones aereas

en rl país;

c) Emitir los informes y proporcionar la asesoría técnica que le fueren requeridos por

los organismos del Sector Público Nacional; ó) Ejercer las funciones destinadas a estable, cer y mantener el ordenamiento del tránsito aéreo y su correspondiente control que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Art. '4— La Corporación tiene su domicilio en Ja Provincia Constitucional del Callao, pu_ diendo establecer dependencias administrativas en cualquier lugar de la República, cuando así lo acuerde el Directorio.

Art. 5”— El término de duración de la Cor. poración es indefinido y su liquidación sólo procederá por mandato de la Ley.

I.— Drncminaciim, Objetives, Duración y

Domicilio

Art. I— La O/rpmecJón remana de Aero, puertos y Aviación C tneicial "CORPAC”, es una Empresa rúblic-a del b"ctnr Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica y autonomía administrativa y económica, dentro de las limitaciones establecidas en el presente D. L., así como de las que establecen las dis. posiciones legales para las empresas públicas y de las que se fíjen en los Estatutos de la

Corporación.

Art. 21— La Corporación sujetará el de.

sempeño de sus actividades a la política general del Sector, que determina el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Ai i. 3 -La Corporación tiene por finalidad:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y con. troiar las actividades de operación, equina, miento y conservación de los aeropuertos comerciales abiertos al tránsito aéreo, in. cluyendo las dependencias, servicios, insta, lociones y equipos requeridos por la técnica aeronáutica, de acucíelo con las normas in. icrnacionales reconocidas por el Estado Pe. ruano y las disposiciones legales y regla, mentarlas referentes al funcionamiento de los Aeropuertos y sus servicios;

II.— Capital y Rentas

Art. 6v— El capital autorizado de la Corporación es de Sj. 2,0ü0,000,000, que os integramente suscrito por el Estado.

El indicado capital cUá integrado por:

a) Los bienes de propiedad del Listado que han sido adjudicador a ia Corporación has. ta la fecha y los que le sean adjudicados en adelante paña el cumplimiento de sus fines;

b) Los recursos que 1 otorgue el Estado;

::) Las donaciones y legados incondicionados que le hicieren;

d) El monto de las utilidades netas de la Corporación, con arreglo a la Ley del Pre. supuesto Funcional de la República: y

e) Les rendimientos netos que se capitalicen conforme a Lev.

Al momento del aporte, se produce la en. pitalización, otorgándose el valor que la corresponda.

Art. 7— El monto del capital pagado se determinará cada aña en el balance del ejercicio .

Art 8°— Los aportes de capital que provengan de los recursos que le otorge el Estado o de las donaciones r. legados i acondi

cionados que 1c hicieren,

serán invertidas ex.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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