Ley Nº 19526

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 19526

DECRETO LEY N* 19526

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado et Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que en los convenios constitutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B1RF), el Banco Interamerlcano de Desarrollo (BID), y la Asociación internacional de Fomento (AIF), se establece que la suscripción de acciones de los mismos, pagaderas en oro, dólares o moneda naclonnl debe efectuarse por un monto equivalente a dólares de Estados Unidos de Norteamérica, del peso y ley vigentes a la época de aprobación de tales convenios;

Que el Perú es miembro de los citados organismos financieros internacionales por haber aprobado los respectivos convenios constitutivos mediante Resoluciones Legislativas Nos¡ 10343, 13287 y 13068;'

Que el cambio operado en la paridad del dólar de Estados Unidos de Norteamérica a partir del 8 de Mayo del «ño en curso hace necesario efectuar reajustes en los a-portes de la República a loa citados organismos financieros internacionales;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo 1— El Ministerio de Economía y Finanzas realizará en los aportes de la República al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), r! Banco Interamerlcano de Desarrollo (BID) y a la Asociación Internacional de Fomento (AIF), los reajustes que sean necesarios, como consecuencia de la variación producida a partir del 8 de Mayo del nfio en curso, en la parida! del dólar de EstadOvS Unidos de Norteamérica, con respecto « la establecida en los convenios constitutivos de esos organismos financieros internacionales.

Articulo 2o— Para los efectos de los aumentos que so deriven por lo dispuesto en el artículo nnterlor, quedan facultados el Ministerio do Economía y Finanzas y el Banco Central de Reserva del Perú, a celebrar los contratos, inclusive los de crédito, necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decrcto-Ley.

Los créditos que concede el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el párrafo anterior, serán a-morüzados en anualidades no menores del 5%, devengando un Interés, no mayor del 1% sobre los saldos vigentes y no se considerarán para este e-fecto, los limites de los créditos que fija la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú par», las operaciones con el Gobierno Central.

Articulo 3°— El Ministerio de Economía y Finanzas, consignará con cargo a su asignación presupuestal, las partidas correspondientes, a partir del año 1973, a efecto de cancelar el principal e intereses de los créditos que reciba.

A los aportes antes mencionados, le son aplicables las demás normas vigentes sobre la materia.

Dado en !n Casa de Gobierno, en Lima, n los doce dias del mes de Setiembre de mil novecientos setentides.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vlce-Almlrnnte AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General F. A. P., PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BEKMUDEZ CERItUTTI, Ministro de Economía y Finan* zas

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d« Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro de Energía y Minas General de Brigada EP.( JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIFAMONDE, Ministro da Salud.

Contralmirante AP. RAMON A RROS PIDE MEJIA, Ministro de Vivienda

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP.

rnimo riohter pijada,

Ministro del Interior.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Setiembre da 1972.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNB SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice-AImlrante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO, General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTT1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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