Ley Nº 19528

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 19528

Autorizan a Economía hacer transferencia de

partidas en Pliego de la Contraloria General

DECRETO LEY N9 19528

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL »tíCRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que del análisis y evaluaoión del estado de la Ejecución Presupuestal vigente, se concluye que la partida 04.07 “Pensiones de Retiro. Cesantía, Jubilación y Montepío”, del Programa 0101 “Control Fiscal” del Pliego de la Contraloría General de la República ha resultado deficitaria;

Que dada la naturaleza del gasto en referencia, es conveniente disponer se proporcionen los recursos financieros necesarios a fin de atender el pago de las listas pasivas del mencionado Pliego;

Que existen saldos en la partida 01.01 “Remuneración Básica del Personal Permanente” en el Programa y Pliegos citados, que permiten financiar, por excepción, los mayores requerimientos de la partida 04.07 "Pensiones de Retiro, Cesantía, Jubilación y Montepío”, no obstante lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 37* del Decreto-Ley N* 18700, Ley Bienal del Sector Público Nacional vigente;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está, investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar, por excepción, una operación de transferencia de partidas, hasta por la suma de tres millones quinientos mil y 00/100 soles oro <S/. 3’500,000.00) en el Pliego de la Contraloría General de ia República del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972, según el siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central e Instituciones Públicas Def

centralizadas.

TITULO II: Egresos.

SECTOR 19: Contraloria General de la República.

PLIEGO 01: Contraloría General de la Repúbliaa,

PRESUPUESTO DE OPERACION

PROGRAMA 0101 — ControLFiscal.

JEFATURA RESPONSABLE — Despacho del Oontralo»,

De la Pariid»t

A la Partida:

04.07 Pensiones de Retiro, Cesantía, Jubilación y Montepío .................. S/. 3'500,009.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dias del mes de Setiembre de mil novecientos setentidós.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP LUIS VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas,

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLAItl, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER tantalean vaninl Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO miro quesada ba-HAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP RAMON arrospide mejia, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO-Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Mi nlstro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 19 de Setiembre de 1972.

General de División EP JUAN VELASCO ÁLVARADO.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTI.

01.01 Remuneración Básica del Personal Permanente .........................— 3’500,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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