Ley Nº 19516

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 19516

Sustituyen los artículos 69, 7* y 17 del D.L N* 19346

Articulo 13% El Banco

DECRETO LEY N» 1951Í

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiere*:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 19346 be establecido normas básicas para el otorgamiento de crédito a corto, mediano y largo plazo, a favor de Sector Público Nadooal;

Que es conveniente estableaos excepcionales» otorgan directamente préstamos para inversión en favor de entidades del Sector Público Nacional, previa autorización del consejo Superior de la Banca Estatal, no regíendo en este caso las prohibiciones y

legislación aplicable al Banco que otorgue el financamioo-

Aitícuk) 2% Adiciócandose al

Decreto- Ley N°1W46» los siguientes articulo*:

de la Nación y COF1DE podrán convenir en casos especiales el otorgamiento de préstamos a que se refieren los Articules 6' y 7° en plazos en di-

14*.- Derógase

en cuanto De-

cer Donn&s especiales para d caso de fioaociamicnto de

operaciones de comercialización a cargo de Empresas Públicas, que aseguren flcxlbüJ dad al sistema previsto en el referido dispositivo legal;

Que asimismo, puede convenir, en caso especiales, que el fÉMPcárntento de algunas operaciones de crédito pera el Sector Público Nacional,

cualquiera que sea su plazo, sean atendidas por al Banco de La Nación y/o la Corporación Finad era de Desarrollo;

Que igualmente es conveniente que la Banca Estatal de Fomento, otorgue créditos a las Empresas Públicas y demás entendidas del Sector Público Nacional, en apielk» casos en que por la naturaleza de tala operaciones le

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

artículos ■"Artículo todas las di les y se opongan al crcto_Lcy".

D»do en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos setentidos.

General de División fcP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ* Presidente del Consejo

de Ministros y Ministro de Guerra.

Temente General FAP., ROLANDO GILARDO RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP.tLUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP.,

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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