Tipo de Norma: Ley
Número: 19517
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19517Iro. ETAPA DE DESARROLLO DE OPERACIONES EN PETROLEO EN LA SELVA
Autorizan al Supremo Gobierno a concertar un préstamo para I etapa del Proyecto Mantaro
DECRETO LEY N 19517EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
M Gobierna Revolucionario ha dado el Decreto-Ley •iguien te:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que para complementar el Ananciamiento de la última Case de la primera etapa del Proyeoto Central Hidroeléctrica del Mantaro, así como para el desarrollo de las operaciones de petróleo en la Selva y para la ejecución de otros proyectos considerados •n el Plan Nacional de Desarrollo es necesario la confortación de una operación 4e crédito hasta por un monée de Treinta Millones de ©«ares (US$ 30’000,000.00)f o 0U equivalente;
Que el artículo 15 de la Qonstitución Política del Espado establece que los empréstitos deben destinarse a Inversiones de carácter reproductivo;
En uso de las facultades Ea que está investido; y
Oon e voto aprobatorio del •onsejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley si-fuiente:
Articulo Io — Autorízase al Hapremo Gobierno a concertar un préstamo con el Sindicato de Bancos organizado por la Compagnie Luxem-bourgeoise de Banque S. A. de Luxemburgo, integrante del Grupo Bancario dei Dresdner Bank A. G. de Frankfurt, hasta por un monto de Treinta Millones de Dólares (US * 30 000,000) o su equivalente en otras monedas, para ser destinados a los fines indicados en la parte considerativa, amortizare en cuatro armadas anuales, iguales y consecutivas, con vencimientos a partir de los 48 meses de la fecha del primer desembolso, devengando un interés del 1.75% anual al rebatir por encima del Inter bank-Ofíered Bate” de Londres, más una comisión de compromiso de 1/2 del 1% anual, computado desde la fecha de la firma de este Convenio sobre US í ÍO’OOO.OOO.OO (Diez millones de Dólares) y sobre US $ 20’000,000.00 (Veinte Millones de Dólares), a partir de los 60 días de la firma del mismo, más un honorario de compromiso pagadero a la Compagnie Luxembour-geoise de Banque S. A., por los servicios del Gerente, de 3/8 de 1% fijos sobre el monto total del préstamo.
Artículo 2 — El préstamo que se autoriza a concertar por el artículo 1 del presente Decreto Ley, podrá ser cancelado oon el producto de la colocación de una oferta
privada o pública efe Bonos en el meroado europeo, siempre que dicha emisióh se realice durante el periodo de gracia del préstamo en referencia, estableciéndose en su oportunidad las condiciones de la emisión de dichos Bonos.
Artículo 3 — El servicio de amortización e intereses, asi como las comisiones bancadas del préstamo que se autoriza por el presente Decreto Ley será atendido con cargo a las partidas que para tal efecto el Ministerio de Economía y Finanzas consignará en sus Presupuestos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos seten-tidós.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP E R N E S T O MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica
Vlce-Almirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina
Teniente General F. A. P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación
General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP.
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro cíe Energía y Minas
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de agosto de 1972
General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. E R N E S T O MONTAGNB SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
Vice-Almirante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO,
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.