Tipo de Norma: Ley
Número: 19515
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195151971-72 en S/. V2O0JMQ.0O fuente de ingresos del Tesoro
DECRETO LEV N 195t5EL. PRMIDEHTK DS U REPUBLICA
por cuarto:
El Gobierno Revolucionario ha date H Decreto-Ley *-guíenle.
EL OOBTBRNO REVOLUCIONARIO CONALDERAPDO:
Que la Escueta Superior de Administración Pública CBBAP), al Instituto Hadocal «Je PlanlfJctdón y el Banco Xntcrajaerfcsno de Desarrollo has euscrito un convenio de Apetencia Técnica ATH/TF/tlM para la mltación. dt trae Ciclo* de Capad;ac.ón ea la Preparación j Xvaluación de Proyecto# de Inversión;
Que para atender loa compromisos «talado* en el Convente, como servicio* do contraparte a* necesario ampliar el Presupuesto dd Pilero Presidencia dt la República, Programa de Operación 015# Escuela Superior dt Administración Pública;
Dt conformidad con el ártico lo &7t de la » wt mía
Orgánica del Presupuesto Funcional y k* articulo* M* y 42< del Decreto Ley K* 19700 del presupueste Bienal del Sector Pública Nacional visen ve;
Estando a lo Informado por laa Dilecciones General** del Tesoro y del Presupuesto Públioo del Ministerio ds Economía y Pinina**;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con ei voto aprobatorio del Consejo de MlnUtroe;
Hs dado #1 Decreto - Ley siguiente;
Artículo único» — Ampliare el Presupuesto Bienal ¿el Sector Público Racional para 1971-1071 en la suena de un sültta doscientos mil y 00/100 loica oro (8/. 1*200,*00.00> con fuente Ingresos del Tesoro Público, según el slgaJcate detalle;
VOLUMEN t: Gobierno Central e Instituciones publicas Descentralizada*,TITULO I: INGRESOS
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público
9: Oiros Ingresos
parvida 169: Ingreso* InclasiMcab&i*........ 8/. 1*200,000 00
TOTAL ................. 8/. mO.OOO.OO
TITULO II: ROE ESOS
SECTOR 01: Presidencia de la República PLIEGO OI: Presidencia de la República
PRESUPUESTO DE OPERACION
Programa 0169: Ráesela 8upericr de AdnMntotraet&n Pública ¿efatura Responsable: Director General
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.