Tipo de Norma: Ley
Número: 19514
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19514SUSTITUYEN LOS ARTICULOS 52 y 53 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL IMPUESTO
DE PATENTE COMERCIAL
DECRETO-LEY N< 19514
CONSIDERANDO:
Que por D. S. N 226_H de 9 de Julio de 1965 se aprobó el Texto Unico Ordenado del Impuesto de Patente Comercial e Industrial y Profesional;
Que mediante el D.L. 19257 se sustituyeron, entre otros, los Arts, 52c* y 53 del Texto Unico Ordenado del Impuesto de Patente Comer, cial c Industrial y Profesional, fijando cuotas específicas para las sucursales y agendas bancadas;
Que no habiéndose contemplado un régimen especílico para las sucursales y agencias de
compañías de seguros, es conveniente extender, a las mismas, las disposiciones vigentes contenidas en el mencionado dispositivo legal;
En uso de las facultades de que está in. vestido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Ai t. 1*— Sustituyase los Arts. 52 y 53 del Texto tínico Ordenado del Impuesto de Patente Comercial e Industrial y Profesional, aprobados por D.L. 19257, por los siguientes:
“Art. 52— La cuota del Impuesto de Patente para las sucursales de Bancos y de Compañías de Seguros, se fija en:
a) Para sucursales bancadas y de seguros con
Oficina Principal en Lima: S/. 5,000.00 al
año; y,
b) Para sucursales de los Bancos Regionales:
S/. 2,500.00 al año»'.
“Art. 53— La cuota del Impuesto de Patente para las Agencias Bancadas y de Seguros se fija en:
a) Para las agencias bancadas y de seguros con Oficina Principal en Lima S/. 2,500.00 al año; y,
b) Para las agencias de los Bancos Regionales: S/. 1,250.00 al año’'.
Art. 2— Las cuotas a que se refieren ios Arts. 52< y 53 del Texto Unico Ordenado del Impuesto de Patente, son de aplicación a par, (Ir del presente año.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 29 de Agosto de 1972 Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvaradso. Gral. de Div. EP Ernesto Montagne Sánchez Tnte. Gral. FAP. Rolando GUardl Rodríguez Vice.Almirante AP. Luis Vargas Caballero Gral. de Div. EP F. Morales Bermúdez Cl.
AMPLIAN PRESUPUESTO BIENAL PARA 197L72 EN S/. 1200,000 00 FUENTE DE
INGRESOS DEL TESORO
DECRETO-LEY N 19515 CONSIDERANDO:
Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Nacional de Pía, niflcación y el Banco Interamericano de Desa, trollo han suscrito un convenio de Asistencia Técnica ATN/TF/1154 para la realización de 3 Ciclos de Capacitación en la Preparación y Evaluación de Proyectos de Inversión;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.