Ley Nº 19513

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 19513

Norman establecimiento de los instrumentos adecuados para agilizar la Misión de CRYRZA

DECRETO LEY N 19513

EL.’ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los instrumentos adecuados para agilizar el cumplimiento de la misión que viene realizando la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de Mayo de 1970;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1* — Establécese, a partir del próxiipo ejercicio presupuestal, el Pliego “Desarrollo de la Zona Afectada" en sustitución del Pliego 21.01 “Reconstrucción y-Rehabilitación" cuyo Titular asumirá la responsabilidad de su administración»

Artículo 2 — El Pliego Presupuestal que se establece en el artículo anterior integrará las inversiones públicas del Gobierno Central que se asigne a la Zona Afectada, cualesquiera que fuere su fuente de flnanciamiento, y se estructurará por Programas Sectoriales y Multisectorlalea, que aseguren el logro de los objetivos prioritarios señalados en los Planes de Desarrollo.

Artículo 39 — Se exceptúan del artículo anterior, las inversiones del Gobierno Central que se localicen en todo o en parte en la zona afectada y que por su importancia y espe-ciallzación- se incluirán en sus respectivos Pliegos. El carácter de estas inversiones será determinado en coordinación de CRYRZA con el respectivo Sector.

Artículo 49 — Ei proceso presupuestal para el “Desarrollo de la Zona Afectada*’ se sujetará a los Planes de Desarrollo aprobados por el Gobierno, así como a la Ley Orgánica del Presupuesto de la República y demás disposiciones legales referentes al proceso presupuestal.

Artículo 69 — La programación presupuestaria de CRYRZA la realizará el Comité de Coordinación Intersectorial Regional a que se refiere el Decreto - Ley N9 19279, bajo la conducción del Titular del Pliego establecido por el presente Decreto - Ley.

Artículo 69 — Los Directores Regionales serán lós Jefes de los Programas de Inversión Integrantes del Pliego Presupuestal establecido por el artículo 19

Articulo 79 — Los Sectores,- en coordinación con CRYRZA. consignarán dentro de su Presupuesto de Operación, un programa especifico con los recursos necesarios para la implemen-tación y adecuado funcionamiento de sus Direcciones Regionales.

A los efectos de la administración de los presupuestos a que se refiere el presente artículo, los Directores Regionales tendrán por delegación las atribuciones de carácter administrativo presupuestarlo que la Ley confiere a los Titulares de us respectivos Pliegos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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