Ley Nº 19510

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 19510

Se fija en 120 millones ere soles el capital de la Empresa del Tabaco

DECRETO LEY N 19510

EL PRESIDENTE DE. LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Empresa Nacional del Tabaco 18854, asignó a esta Empresa un capital de S/. 222 000,000.00, constituido por la diferencia entre el activo y el pasivo, según el Balance de Situación e Inventarlo General al 30 de Junio de 1070;

Que, ulteriormente, se ha introducido modificaciones en el capital apartado a la Empresa, por reajustes necesarios en gastos generales y de administración; por haberse dado de baja productos terminados, insumos inaprovechables, materiales y equipos obsoletos, por un monto que asciende a S/. 58148,868.64;

Que por disposiciones legales dictadas con posterioridad a la citada Ley Orgánica, la Empresa ha transferido a otras entidades del Sector Público Nacional, inmuebles de su propiedad, por un valor hasta de S/. 78142,090.00;

Que, por las razones expuestas, es necesario reajustar el capital de la Empresa, estableciendo su valor real, para calificarla cbmo empre

sa Industrial rentable;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo Unico__Modifi

case los artículos 59 y 7 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional del Tabaco 18854 con el texto siguiente;

“Articulo 5— El capital autorizado de la Empresa Nacional de Tabaco es de Ciento Veinte Millones de Soles Oro 00/100 <S/. 120*000,000.00).

Dicho capital está integrado por el capital pagado actual de la Empresa, constituido como aporte del Estado, ascendente a Ochentlocho Millones Trescientos Mil Soles Oro 00/ 100 <S/. 88*300,000.00) y por los nuevos aportes que reciba de acuerdo a Ley”.

“Artículo V— La Empresa Nacional del Tabaco emitirá acciones por su capital suscrito y pagado de un valor uominal de S/. 1 >000.00 cada una. Las acciones que correspondan al aporte del Estada serán entregadas en su representación a la Corporación Financiera de Desarrollo”,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós dias del mes de Agosto de mil novecientos setentidos.

General de División GP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División. EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General fap. ROLANDO CfLARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES RERMUDEZ CERIIUTTT,

Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro do Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINV, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUE5ADA DA1IAMONDE Ministro do Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Iudustrla y Comercio.

General de Brigada EP. MIGUEL A. I>E LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICIITER ERADA, Ministro del Interior,

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de Agosto de 1972

General de División EP. JUAN VELASCO AL VAHADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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