Ley Nº 194

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Tipo de Norma: Ley

Número: 194


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 00194

LEY No. 194.

Compañía Nacional de Vapores

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art l.°—El Poder Ejecutivo gestionará la organización de una Compañía Nacional de Vapores que establecerá las líneas de navegación señaladas en el artículo 2.°, y que construirá y explotará un dique flotante en el Callao.

Art. 2.°—Las líneas de navegación que deben contratarse son las siguientes:

1. a-Línea directa entre Panamá y el Callao.

2. a—Línea de escala entre los puertos del litoral de la república, que se extenderá á los puertos de Guayaquil, Valparaíso é intermedios.

3. a—Línea especial entre los puertos de Huacho, Callao, Pisco é intermedios.

Art. 3.°—El dique que establecerá la Compañía en el Callao, deberá tener capacidad para levantar, en dos horas,

vapores de doce mil toneladas de desplazamiento, sin que éstos, al entrar al dique, pesen más de siete mil toneladas.

Art. 4.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar á la Compañía Nacional de Vapores, además de las concesiones y franquicias acordadas por los artículos 9.° y 10 de la lev de 16 de diciembre de 1903, las siguientes:

1. a — Subvención anual de ( Lp. 30.000) treinta mil libras durante quince años. Esta subvención excluye á la Compañía de los beneñeios acordados por el artículo 5.° de la ley de 16 de

diciembre de 1903.

2. a —La garantía especial de la renta del impuesto al consumo de los fósforos, para el pago de dicha subvención.

3. a—Exoneración de impuestos que afecten la navegación y de los de patentes y registro; asi como el de contri bución sobre la renta que produzcan las acciones y bonos de la Compañía, salvo el impuesto de hospital que se cobra en

el Callao.

4. a—Liberación de derechos de aduana á los víveres y artículos navales que se importen para el consumo de la Compañía, adoptando el Gobierno las pre cauciones que estime prudentes en guarda de los intereses fiscales.

Art. 5.°—La Compañía deberá obligarse á seguir itinerarios fijos en sus viajes.

Art. 6.°—Autorízase al Poder Ejeeu tivo para conceder temporalmente á la Compañía que se forme, el uso de los

trasportes nacionales “Iquitos” y “Cons

titución”, pagando conforme á sus par tidas del presupuesto general, el perso nal de jefes, oficiales y tripulantes d< dichas naves; siendo de cuenta de h misma Compañía los gastos de conser vación y reparaciones necesarias, y pu diendo el gobierno recuperarlos cuandc los necesite para su servicio, sin que en este caso pueda aquella reclamar indemnización de ningún género.

Art. 7.°—El Gobierno establecerá las condiciones que deben reunir los vapores en cuanto á su construcción, velocidad, desplazamiento, número, itinerarios, escalas etc. etc., así como todo lo relativo al pago de la subvención, á los servicios que prestará la Compañía al Gobierno y á las tarifas que éste pagará por dicho servicio.

Art. 8.°—La Compañía queda sometida á las obligaciones impuestas por el

artículo 9.° de la lev de 16 de diciembre de 1903.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplí miento

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en l.ima, á los 3 días del mes de febrero de 1906. — Mantel C. Barrios, primer Vice-Presidente del Senado,—Antonio Miró Otesada, Diputado Presidente.— Delñn Yidalón, Pro-Secre-tario-del Serme] o.—Fermín Málaga S a litóla lia. Secretario de la Cámara de Diputados.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Casa de Gobierno, en Lima, 6 de febrero de 1906.—.José Pardo.—A, B. Leguía.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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