Ley Nº 1948

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1948


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 01948

LEY X. tí)7!»

Ramal lelefjráfi<»n piií re >a es lacio n ile Tambo y el pueblo 1*tiiiIn ilc Bombón

LA 10XCMA. JUNTA DE GOBIERNO

KNCA HGAMA IHCb POÜICIt EJIíCUTJVO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

Ha dado la ley siguiente:

Articulo tínico.— Votase por una vez

en el presupuesto general de la Repúbli-ca, la cantidad de cuatrocientas sesenta libras para la colocación de un ramal telegráfico de 16 kilómetros, que, partiendo de un punto déla línea existente entre la estación de Tambo y el puerto de lio, termine en el pueblo de la Punta de Bombón, capital del distrito del mismo nombre, de la provincia de Islay.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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