Tipo de Norma: Ley
Número: 1947
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01947LEY IV. 1947
Puente colgante sobro oí lío “Muges”
DAVID GARJIA IRIGOYEN
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cnanto el Congreso ha dado la lery siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.®—-Autorízase ala Junta Departamental de Arequipa para establecer un puente colgante sobre el río «Mages», en la provincia de Pastilla, en el punto indicado en los estudios hechos para el ferrocarril de Vilor á Mages, entre los luga res denominados Santos y Coriri; podiendo invertir hasta la suma de un mil libras oro, en materiales y colocación.
Artículo 2.°—La suma que sea necesaria para la realización dé esta obra, se tomará, de las cantidades que existen en la Caja de Depósitos y Consignaciones con destino á la construcción del ferrocarril de Vitor á íMages.
Artículo 3.° — Tan pronto como, se termine el puente á, que se refiere la presente ley, será entregado al Concejo Provincial de Castilla, el que cobrará un impuesto de cinco centavos por. carga ele acémila cuyo peso no exceda de eeia arrobas y diez centavos por carga que pase de este peso ó por* cada pasajero montado. Durante el tiempo de las ere cien tes del río, se cobrará el doble. El referido Concejo Provincial dedicará el producto de este impuesto, únicamente á la conservación y reparaciones del puente en referencia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á, los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos trece.—.1 üan N. ElÉspuru, Presidente del Senado. - II. Fuentes, 1er. Vice Presidente de la Cámara de Diputados. - J. Armando M. Hernández, Pro-Seeref arrio del Senado.-— Carlos M. Olivera, Diputado Pro Secretario.
Al Excmo Sr. Presidente de la República,
Por tanto; y no habiendo sido oportunamente promulgada, por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo Ti de la Constitución, mandóse imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento pura que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Casa del Congreso,en Lima,, á, los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos catorce.—David García Imgo-yen, Presidente del Congreso.—Francisco A. Escarcena.t Secretario del Congre-so. —Rodrigo Peña Murñeta, Secretario del Congreso (*)
(*) Esta ley no fud promulgada, en la fecha que sepidió su numeración: 4 de marzo de 1914.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.