Ley Nº 19474

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19474


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 19474

Amplicion Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-72 por o s/ 27'900,000.00

DÉCfiETO LEY N* 19474

Zli TtlE8IDENTE I» LA REPUBLICA

POR CDARTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO - LEY MOVIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

considerando:

Que por Deacto Supremo Nt 021-72-TC se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a expropiar iat 270,900 acciones de un salor nominal de 8A 1,000.00 cada una, que represen tan el 100% del capital suscrito y pagado de la Compañía Nacional do Téletenos del Perú fi. A.;

Que por Decreto-Ley N* 19172, se ha autorizado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a concertar una operación do crédito con el Banco de la Nactórt por la suma da S/. 770*900,000.00 para atender el proceso de la citada expropiación. i mu le ii cióse suscrito el respectivo contrato, aprobado por Decreto Supremo;

Que « necesario ampliar el Presupuesto Bienal en vigencia para dar campamiento al lln antee mencionado;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos Mr y 42* del Decreto-Ley N« 18700, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972; y

De conformidad con lo Informado por el Instituto Na» cional de Planificación y la Dirección Oeneral de Prca*, puesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de los facultades de que esta Investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado «1 Decreto-Lev siguiente:

Artículo Unico.— Ampliase el Presupuesto Bienal, del Seo. tor Público Nacional para 1Ó71-1072 en. la suma de DOS» CIENTOS BETKNTA MILLONES NOVECIENTOS MIL 30-LES OHO i&J. 279W>.OOOA9) según el siguiente detalle; VOLUMEN J Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas.

TITULO I Ingreso*

CAPÍTULO IV Endeudamiento

1 Interno

410 H Banco de la Nación

Expropiación Compartía Naeíooat de TeMfortoí de! Perú 8. A.

(Transporte* y Comunicaciones) ...............£/. THIfOO.OOOOO

TITULO Tí Egreso*

SECTOR 14 Transporte* y Comunicaciones



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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