Tipo de Norma: Ley
Número: 19473
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19473Autorizan a Transportes concertar crédito con Bco de la Nación por 270 9000,000 soles
DECRETO LEY N° 19473EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley Siguiente:
El Gobierno Revoluciona rio:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 19020 declara de necesidad, utilidad y seguridad pública y de preferente interés nacional los servicios de telecomunicaciones y asimismo dispone que estos servicios deben estar a cargo del Estado;
Que el Decreto Supremo N° 021-72-TC autotiza al Ministerio de Transportes y COrtiunicacioheS para que proceda a expropiar las acciones de la Compañía Nacional dé Telefoños del Perú S.A. y consignar en el Banco dé la Nación un monto de S/. 270*900,000.00 (doscientos setenta millones novecientos mil soles oro), e-
quivalente al valor nominal de las mismas;
Que es necesario autorizar al reíeiido Miilisfório a concertar una operación dé crédito, con el fin de pagar el valor nominal de las acciones a expropiar;
Que el articulo 12° del De-crelmLey N 19020 establece que el Estado; por intermedio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del
Perú (ENTEL-PERU), tiene a su cargo la explotación de servicios públicos de telecomunicaciones del país;
En uso de las facultades de que esta investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo — Autorizase al Ministerio de transportes y Comunicaciones para concertar una operación de crédito con el Banco de la Nación por la suma de S/. 270’90ÓJ000.00 (Doscientos Setenta Millones Novecientos MU Soles Oro) para consignar én dicho Banco él valor nominal de las acciones de la Compañía Nacional de Teléfonos del Perú S.A. y
pagar el valor que resulte dfel proceso de expropiación.
En caso de que el valor a pagar por las acciones expropiadas resultare menor que el montó del préstamo autorizado, la diferencia será destinada a amortizar automáticamente dicho préstamo por el monto equivalente.
Articulo 2. — Consígnese en el Pliego de Transportes y Comunicaciones del próximo Presupuesto Bienal, la süma necesaria para cancelar el préstamo a que se refiere él articulo anterior a cuyo efecto la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú (ÉNTEL-PE-RU) transferirá al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el próximo e-jerciclo presupuesta^ las sumas necesarias que permitan cubrir las obligaciones que quedaren pendientes y que sean de caigo de dicho Ministerio, como consecuencia del presente Decreto Ley.
Articulo 3 — Apruébase
por Decreto Supremo el contrato en el que serán establecidas las Condiciones y modalidades del préstamo que se autoriza por el presente Decreto-'Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco dias del mes de Julio de mil novecientos seten-tidos.
General de División EP. JUAN VELASCO ALTARA-DO, Presidente de la República
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de Guerra.,
Teniente General FAP.,
ROLANDO GlLARDI RODRIGUEZ, Ministros de Aeronáutica
Vicé-Almirante AP. LUls E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP.»
ENRIQUE VAlREZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
Gen raí de División E. P^
ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación
General de División EP., FRANCISCO MORA., LES BERMUDBZ CERRÜ-TTI, Ministro de Economía y Finanzas*
General de Brigada EP» ANÍBAL MEZA CUADRA CARDENAS} Ministró de Transportes y CbmunícaCiCN nesi
General de Brigada EP.. JORGE FERNANDEZ MAL* DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP^ JAVIER TANTALEAN VA-NlNI, Ministro de Pesquería*
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE} Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RA* MON ARROSPIDF MEJIA, Ministro de Vivienda
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LU* CIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Reiacio* nes Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cum«* pía.
Lima, 25 de Júho de 3972*
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA* DO.
General de División E. ERNESTO MONTAOS NE SANCHEZ.
Teniente General FAP.-
rolando gilardi rodríguez.
Vlce-Almírahte AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO
General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
General de Brigada EP#»* ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.