Tipo de Norma: Ley
Número: 1946
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01946LEY JY. 1946
Puente sobre el rio
Chuquilinnqui
DAVID GARCIA IR1GOYEN
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ba dado la lej siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Votase en el presupuesto departamental de la Libertad correspondiente á cada uno de los años de 1914 y 1915, una partida de ciento cincuenta libras y otra de trescientas libras en el presupuesto general de la República para 1915, á fin de que con estas cantidades se construya un [mente sobre el río Chuquillanqni, en el lugar que mejor facilite la comunicación entre el distrito de Lucnrn, de la provincia de Otuzeo, con los demás pueblos de la misma provincia y de las deCajabamba, Contumazá y Trujillo.
Artículo 2— El Ministro de Fomento comisionará, á uno de los ingenieros del Estado para que dirija la construcción del antedicho puente.
Artículo 3 o—Los fondos provenientes de las partidas votadas en el artículo 1°, serán distribuidos por una junta compuesta del Alcalde, el Subprefecto y dos vecinos notables de la provincia, de Otuz
co, designados por la Prefectura de La Libertad, ante la cual prestarán cuenta
de gastos, minuciosa y debidamente
comprobada, para su examen y aproba-
ción.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento,
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á dieciocho del mes de diciembre de mil novecientos trece.
Juan N. Elesperu, Presidente del Senado.— David García Irigoyen, Segundo Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Clemente J. Revilla, Senador Secretario.—Carlos M, Olivera, Di-Dutado Pro Secretario.
\\ Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto- y no habiendo sido protnul gada oportunamente por el Ejecutivo en observancia de lo dispuesto en el ar tículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento para quedis ponga lo necesario á, su cumplimiento.
(■asa del Congreso, en Lima, á dieci-siete del mes de octubre de 1914.
David García Irigoyen, Presiden del Congreso.—Francisco A. Escarcena, Secretario del Congreso.—Rodrigo Peña Murrieta, Secretario del Congreso.
Lima, 23 de octubre de 19H. Cúmplase.—Feo. Alayza Paz Soldán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.