Tipo de Norma: Ley
Número: 19450
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19450 Prorrogan píozu puru oaecuar la industria automotriz al Dec rDECRETO LEY N9 19150EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolución rio ha dado el Decreto Ley siguiente*
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 del Decreto-Ley No. 19262 que sustituye el artículo 34 de ia Ley General de Industrias No. 18350, dispone que los empresas industriales que tengan contrato celebrado con el Poder Ejecutivo al amparo de las Leyes* Nos. 9^40 y 13270 y de cualquier otro dispositivo legal, quehas^ ta el 1 de Julio de 1972 no se adecúen al régimen establecido en el Decreto-Ley No. 18350 y disposiciones complementarias, sólo gozarán hasta el vencimiento de sus respectivos contratos, de los be-neficios estipulados en él;
Oue el Decreto-Ley No. 19289 normativo de la Industria Automotriz prescribe que las empresas dedicadas al ensamblaje de vehículos automotores que tengan contrato de concesión vigente con el Estado, podrán adecuarse volufariamente al régimen que él establece y faceta al Ministerio de tria y Comercio a cclahr’r nuevos contratos, antes del 30 de Junio de 1972:
Que el estudio de diversos asnéelos técnicos para la celebración de nuevos contatos ha . demandado mayor tiempo del programado, por lo que es necesario prerro-
rar los términos leales a Pn
de cautelar los intereses del país y los objetivos de la política industrial; !
En uso de las facultades de que está Investido; y Can el voto aprobatorio dei Consejo de Ministros:
lia dado el Decreto-Ley signante:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1972 el término para la ar1ft-emeión al régimen establecido en el Decreto-Ley No. 18350 y disposiciones comole-
eto Ley N9 1i
mentarías a que se ref^-e el artículo 349 del Dccre^-L-ev No. 18350 sustituido por el artículo 15 del Decreto-Lev No. 19252. Si al vencimiento de dicho término las empresas industriales q”e tensan contrato celebrado con el Poder Eierdivo al amparo de las Leyes Nos. 9140 y 13270 v de cualquier otro dispositivo le<*nl. no se han adecuado al régimen oue establece el Decreto-Ley No. 18350, gozarán únicamente de los beneficios estipulados en su contrato y, al Vencimiento de éste, de ninguno de los beneficios que establece la legis’eclón vigente.
Artículo 2 — Prorrógase írsta el 31 de Diciembre de 1972, el tér—ino señalado en la Primera Disposición Transitoria del Decreto-ley No. 19289 para que el Ministerio de Industria y Comercio puA* da celebrar nuevos contratas de concesión con las empresas dedicadas al ensamble; a. de vehículos auto motees' que tengan contrata de concesión vigente con el Tetado y que hasta ante* dtl 1 de .Mt-o de 1972,. hayan manifestado su voluntad da adacuarse al redimen establecido en el Decreto-Ley lio 19289.
D^do en la C^sa de Gobierno. en L’-na. a los veintisiete días del mes de Junio d mil novecientos setenti-dr*.
o-merM de División EP JUAN V^APCO ALVARA r'9, Presidente de la Repii*
b" ’a-
F'anerM d° División EP.
E " N E S T O MONTAGNE S \NCIIER. Presidente del Consejo d- Ministros y Ministro de Guerra.
T riante c -'•>-&! PAP, RO-I.ANV'O r-T.ARTJI RODRt* c UEZ, Ministro de Aeronáu-
tic*1.Vica» A P„ LTHS
E. VAREAS CABALLERO,
MJ*■'!*. tro de M” r:n«.
■ de Prvrón E. P.t
AT FRüPO CARPIO BECERRA, Ministro c!e Educación. |
pr>v»-r.oí TV~lr-í 4fi E P
ENRIQUE VALDFZ ANGULO, Ministro de Agricultura* General de División E. FRANCISCO MORALES BEIU
MUDEZ CERRUTTI, M'.nte-tro de Economía y Finanzas.
General de Brigada VP. A^IT^L MEZA CUADRA
8350
r'ü BTT'A.S, Ministro U» Transportes y Comunicaciones.
General de Bridada TP. jnrujr FERNANDEZ MAL-DONADO SOL.MÍI. Ministro de Ehergia y Minas.
General ne Bridada E. P.; JAVIER TANTALEAN V \-MP:i, Minlsfro de Pesq'r
Mayor General FAF., FERNANDO MIRO QUESAF\ F AII AMONDE, Ministro Salud, Encardado de la Ct>r-tera de Trabajo.
Contralmirante AP. F V-P50N ARROSPIDE MEJI.l, M’nistro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE Lir-CIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E. P. MIGUEL A. DE LA FI.BY VALLE, Ministro de Reine* i-nes Exteriores.
General de Bri-ada Fn P^DRO RTCIITF.R PIíAD.l, Ministro del interior. I
por tanto:
Mando.se publique y cumpla.
Urna, 27 de Junio de 1973.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.
General de D'vlslón E.P.; ERNESTO MONTAGN3 SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP., LUT3 T VARGAS CABA* UERO.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.